HECTOR RAUL BAEZA ESPINOZA CONTRA LISA SILVANA SAEZ SARAVIA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En causa RIT 215-2021 procedente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, correspondiente al Rol 310-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, compareció Gustavo Fabián Montalba Matamala, abogado, por el querellante Héctor Raúl Baeza Espinoza, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el juez titular de dicho tribunal el 11 de febrero de 2025, en la cual se absolvió a la querellada Lisa Silvana Sáez Saravia de los cargos formulados en su contra como autora de los delitos de injurias, calumnias “y falsificación documental”, condenando en costas al querellante. Respecto de la indicada sentencia, el abogado de la querellante interpuso recurso de nulidad por las causales contempladas en el Código Procesal Penal, en sus artículo 374 letras d), a) y e), una en subsidio de la otra, y también subsidiariamente, la establecida en el artículo 373 letra b) del mismo texto legal; en este último caso, denunciando dos grupos de infracciones de ley. La vista del recurso se realizó el 24 de marzo de 2025, con la asistencia de los abogados de las partes. Concluidos los alegatos, se citó a los intervinientes a la audiencia de comunicación de fallo para hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte de Apelaciones debe revisar, en todo momento, la regularidad formal de los actos que conforman el procedimiento, a fin de verificar que la tramitación de la causa se ajuste a la ley, para de ese modo resguardar fundamentalmente la garantía constitucional del debido proceso, ya que si se observa alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se plantea en los recursos procesales, en este caso, de nulidad penal; 2°) Que revisada la referida ritualidad formal del proceso, se ha constatado que la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo, no cumple a cabalidad con las exigencias que la ley establece para su validez, ya que presenta deficiencias tanto en la fundamentación como en cuanto a las decisiones que contiene, que constituyen irregularidades que impiden no sólo la debida inteligencia del
Fallo
fallo para hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte de Apelaciones debe revisar, en todo momento, la regularidad formal de los actos que conforman el procedimiento, a fin de verificar que la tramitación de la causa se ajuste a la ley, para de ese modo resguardar fundamentalmente la garantía constitucional del debido proceso, ya que si se observa alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se plantea en los recursos procesales, en este caso, de nulidad penal; 2°) Que revisada la referida ritualidad formal del proceso, se ha constatado que la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo, no cumple a cabalidad con las exigencias que la ley establece para su validez, ya que presenta deficiencias tanto en la fundamentación como en cuanto a las decisiones que contiene, que constituyen irregularidades que impiden no sólo la debida inteligencia del fallo atendida la entidad de los mismos, sino que, además, se configuran graves vicios procesales y sustantivos que autorizan a su invalidación de oficio, teniendo presente para ello, entre otras disposiciones legales, lo dispuesto en los artículos 160 y 163 del Código Procesal Penal; 3°) Que, en efecto, consta del mérito del proceso, en especial de la prueba mencionada en el recurso para justificar los hechos en que se fundan las causales de nulidad
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Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: En causa RIT 215-2021 procedente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, correspondiente al Rol 310-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, compareció Gustavo Fabián Montalba Matamala, abogado, por el querellante Héctor Raúl Baeza Espinoza, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dic
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