C/ LUCY ANDREA PINO GODOY
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció la causa RIT O 48-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves y acerca del delito de huir del lugar del accidente sin detenerse ni prestar la ayuda necesaria. En aquello que resulta atingente a los fines del recurso deducido, cabe consignar que por sentencia definitiva de 30 de enero de 2025 los jueces de dicho tribunal decidieron condenar a Lucy Andrea Pino Godoy, como autora de esos dos delitos, esto es, manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves y acerca del delito de huir del lugar del accidente sin detenerse ni prestar la ayuda necesaria a sendas penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y multas de 1 Unidad Tributaria Mensual. En el primero de esos delitos se impone a la sentenciada la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años; y, en cuanto al segundo de esos delitos, la sanción accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. Ambas penas privativas de libertad fueron sustituidas por remisión condicional de las mismas, durante un lapso de 1080 días. Contra ese fallo la defensa de la sentenciada interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo 3 causales de invalidación, a saber: 1.- Por vía principal, el motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a los requisitos previstos en el artículo 342 del mismo texto legal, en sus literales c), d) y e), por infracción del principio de razón suficiente y de no contradicción; 2.- En subsidio de ella, la causal de nulidad del artículo 373, letra b) del mismo texto legal, argumentando una errónea calificación del segundo delito atribuido; y 3.- Finalmente, en subsidio de esta última causal, la del mismo artículo 373, letra b), pero ahora en lo que atañe al rechazo de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. El recurso fue declarado admisible, se indicó audiencia para su vis
Fundamentos
considerando las circunstancias fácticas del hecho, esto para saber si existe imputación y lesión al bien jurídico. Cuarto: La causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal es propia del control del juicio de derecho contenido en la sentencia que se pretende revisar. Por ende, lo que se persigue por su intermedio es verificar que la ley o la norma que ha servicio de apoyo a la decisión del asunto haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia; Quinto: Precisamente por lo que se viene indicando, esto es, que el ámbito de control de esta causal se debe circunscribir al juzgamiento estrictamente jurídico del asunto, la impugnación y el subsecuente control por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a los hechos que figuran establecidos en el fallo, los que -por lo mismo-, resultan intangibles para estos fines. Al ser así, no pueden ser contrariados, vale decir, no está permitido prescindir de los hechos que fueron determinados en la sentencia y queda vedado agregar otros que no figuren asentados en el fallo; Sexto: En ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que, fruto de la confrontación de los argumentos del recurso con aquello que los jueces dieran por probado, permite constatar que el recurrente no se ha sujetado a las restricciones que derivan de la causal de nulidad que ha hecho valer, de momento que pretende insertar el supuesto yerro jurídico en torno a hechos que no se tuvieron por acreditados en el
Fallo
fallo la defensa de la sentenciada interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo 3 causales de invalidación, a saber: 1.- Por vía principal, el motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a los requisitos previstos en el artículo 342 del mismo texto legal, en sus literales c), d) y e), por infracción del principio de razón suficiente y de no contradicción; 2.- En subsidio de ella, la causal de nulidad del artículo 373, letra b) del mismo texto legal, argumentando una errónea calificación del segundo delito atribuido; y 3.- Finalmente, en subsidio de esta última causal, la del mismo artículo 373, letra b), pero ahora en lo que atañe al rechazo de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. El recurso fue declarado admisible, se indicó audiencia para su vista y fueron oídos los alegatos de los intervinientes que comparecieron a estrados. I.- Causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esgrimida por vía principal Primero: Al amparo de esta causal la defensa esgrime su impugnación respecto de los dos delitos por los que resultó condenada la acusada, en los términos que pasan a referirse: 1.- En cuanto al delito de conducción en estado de ebriedad. Se remarca en el recurso que cuestionó la atribución del resultado de lesiones dado que existió una exposición imprudente de la víctima, quien no contaba con licencia de conducir hasta la fecha del juicio. Apunta que no basta con establecer una relación de causalidad, sin
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se sustanció la causa RIT O 48-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves y acerca del delito de huir del lugar del accidente sin detenerse ni prestar la ayuda necesaria. En aquello que resulta atingente a los fines del recurso d
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