SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°45-2025, con fecha 30 de enero de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de ORLANDO RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, empleado de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.868.272-6, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°501, comuna de Chile Chico, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal, que aprueba o rechaza su solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 26 de octubre de 2022, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos contenidos en el artículo 19 número 2, de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, solicitando, en definitiva: “acogerlo a tramitación ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.” (sic) El 31 de enero de 2025, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. El 5 de febrero de 2025, la recurrida evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 4 de abril de 2025, se trajeron los autos en relación. El 7 de abril de 2025, se llevó a efecto la vista de la causa, alegando contra el recurso, la abogada d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que ingresó al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual le fue otorgado, en razón de lo cual ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Agrega que, con fecha 26 de octubre de 2022, en atención al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización, Número 57182513; sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido, basado en el excesivo tiempo de tramitación empleado en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es, desde la solicitud ingresada por el recurrente con fecha 26 de octubre de 2022, hasta la presentación del recurso, en que han transcurrido 2 años 3 meses y 2 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal, que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Aclara que no puede el servicio recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción, siendo el Recurso de Protección la garantía escogida por los recurrentes para ese propósito, frente a la omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, máxime cuando la omisión es generada por la misma Administración en detrimento de los recurrentes, por la cautela y los derechos que tutela la acción constitucional incoada. Expone que, se debe tener presente que, tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880 de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, atendido que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Manifiesta que, por lo anterior, es que se puede concluir, que el servicio recurrido debe tramitar las peticiones administrativas planteadas dentro del plazo previamente establecido por el legislador, y sólo excusarse en la sal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don ORLANDO RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio que la entidad recurrida deberá tramitar, a la brevedad y en lo que le incumbe, la solicitud de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad al N°8 del artículo 157, de la Ley N°21.325 y al artículo 46 del Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora, quien no firma al encontrase haciendo uso de permiso administrativo del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Corte Nº 45-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a once de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°45-2025, con fecha 30 de enero de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de ORLANDO RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, empleado de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.868.272-6, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°501, comuna de Chile Chico,
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