SIN INFORMACION

NEIRO DEL JESUS BORGES BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone acción constitucional de amparo en favor de don Neiro del Jesús Borges Bravo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25185335, de 31 de marzo de 2025, que se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima amenaza la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la Resolución impugnada se funda en no remitir copia del pago de la multa por residir en el país con su permiso de residencia vencido, circunstancia que no le fue debidamente informada en el procedimiento. Pide que se deje sin efecto la resolución y se reabra su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile informa que la recurrente no registra órdenes de expulsión vigentes. Añade que su último movimiento migratorio corresponde al ingreso al país el 15 de agosto de 2018. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 18 de diciembre de 2023 el recurrente solicitó un permiso de residencia definitiva y que el 11 de enero de 2024 se le informó que debía acompañar antecedentes ́a su solicitud, entre los que se encontraban el comprobante de pago de la multa por residencia irregular en el país, lo que cumplió parcialmente el 9 de octubre de 2024 y el 15 de febrero de 2025. Añade que el 25 de febrero de 2025 le notificó el previo rechazo de la solicitud dado que no acompañó el antecedente requerido y le otorgó un plazo de diez días para que realizara los descargos, toda vez que sólo acreditó el pago de los derechos de tramitación, pero sin remitir el comprobante del pago de la multa por residencia vencida. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°25185335, de 31 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono por no acompañ

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, conforme con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, derivando en que la determinación administrativa que sirve de fundamento al recurso fue adoptada con arreglo a la normativa especial que la rige y, por ende, no admite ser tildada de ilegal. Séptimo: Que, en efecto, en la especie consta que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva encontrándose en situación migratoria irregular y en incumplimiento del pago de la sanción respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, configurándose, a su respecto la causal de rechazo contemplada en el artículo 88 N°1 del citado cuerpo legal. Octavo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del recurrido, el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Neiro del Jesús Borges Bravo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 485-2025 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone acción constitucional de amparo en favor de don Neiro del Jesús Borges Bravo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25185335, de 31 de marzo de 2025, que se rechazó

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