CLARAMUNT TORCHE CONSULTORES DE EMPRESAS LIMITADA/ÁVILA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante Claramunt Torche Consultores de Empresas Limitadas, el treinta de enero de dos mil veinticinco (folio N° 77), en contra de la resolución de veintisiete del mismo mes y año (folio N° 76). Comuníquese. N°Civil-4571-2025.jzc
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante Claramunt Torche Consultores de Empresas Limitadas, el treinta de enero de dos mil veinticinco (folio N° 77), en contra de la resolución de veintisiete del mismo mes y año (folio N° 76). Comuníquese. N°Civil-4571-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encu
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