CORREA PEREZ, VICTOR C/ JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Nicolás Antonio Castillo Cruz, Defensor Penal Público, en representación del imputado Víctor Alexis Correa Pérez, en causa RUC 2401541619-6, RIT 8716-2024 seguida ante el Tribunal de Garantía de Chillán, y expone que conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, por este acto, interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Alexis Correa Pérez, cedula de identidad: 16.050.422-6, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de garantía de Chillán, don Carlos Antonio Benavente García, con fecha 31 de marzo de 2025, en audiencia de revisión de medidas cautelares, en virtud de la cual, de manera arbitraria e ilegal, procedió a intensificar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por una sui generis no contemplada en la ley, de “arresto nocturno en dependencias del recinto carcelario de la ciudad de Chillán”, y esto, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la mentada intensificación. Explica que con fecha 13 de diciembre de 2024 se celebró audiencia de control de detención por flagrancia, ante el Juzgado de Garantía de Chillán, en la cual se formalizó investigación en contra del amparado por el delito de robo en lugar no habitado, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado, decretándose como medida cautelar la de arresto domiciliario nocturno desde las 22.00 horas de cada día hasta las 06.00 horas del día siguiente, en el domicilio ubicado en Avenida Brasil N° 375, de la ciudad de Chillán. Agrega que, a raíz de los incumplimientos informados por Carabineros de Chile, ocurridos en algunas fechas dentro del periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2024 y el 27 de marzo de 2025, se fijó audiencia para la revisión de la medida cautelar impuesta. En dicho contexto, con fecha 31 de marzo de 2025, se celebró audiencia de rev
Fundamentos
fundamentos sustantivos de dicha acción. Indica que el tribunal se excede en sus atribuciones al decretar que el cumplimiento de la medida cautelar se haga en dependencias de gendarmería, fallando algo más allá de lo solicitado por las partes las cuales únicamente pidieron su mantención o intensificación, en su caso, a arresto domiciliario total. Este vicio, indica, conocido como “ultra petita” vulnera el principio de congruencia que debe existir en materia procesal, precisando los alcances del mismo. Prosigue argumentando que, la modalidad de arresto domiciliario nocturno en dependencias de gendarmería no está contemplada como medida cautelar dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y sería ajena al artículo 155 del Código Procesal Penal, que cita en lo pertinente. Por lo anterior, considera que el tribunal incurre en una aplicación analógica improcedente, al disponer el arresto domiciliario nocturno en dependencias de Gendarmería, modalidad contemplada en la Ley N° 18.216, que regula una materia distinta, como es aquella que corresponde a las penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad. Si bien es cierto que la analogía no está absolutamente prohibida en materia penal, su utilización se encuentra limitada por el principio pro homine, lo que implica que solo puede aplicarse cuando favorece al imputado, colocándolo en una situación más beneficiosa que la prevista originalmente, lo que no ocurre en este caso. De ahí que su decisión sea arbitraria e ilegal, y que estimemos que esta corte tiene la obligación constitucional de restablecer el imperio del derecho. Termina solicitando que se tenga por interpuesto el presente recurso de amparo constitucional en contra del Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Antonio Benavente García, quien con fecha 31 de marzo de 2025, decretó en contra del amparado la medida cautelar ilegal, de arresto nocturno en la cárcel de Chillán, y previo trámite de rigor, se sirva acogerlo dejando sin efecto la intensificación recurrida, restableciendo, respecto al amparado, la cautelar en sede domiciliaria y en horario nocturno, de 22.00 hrs a 06.00 hrs de cada día, y esto bajo el apercibimiento legal respectivo. 2°.- Que, informando el recurso, don Carlos Benavente García, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, expone que en relación con el Recurso de Amparo, Rol Corte N°88-2025, deducido en su contra por Nicolás Castillo Cruz, representando al imputado Víctor Alexis Correa Pérez, C.I. 16.050.422-6, en causa incoada por robo en lugar no habitado, rol ingreso de este tribunal 8716-2024, respecto de la resolución dictada en audiencia de revisión de pena sustitutiva, celebrada el día 31 de marzo pasado, y precisa que el amparado fue sometido a cautelares del artículo 155 letras a) Arresto domiciliario nocturno, en su domicilio de Avda. Brasil 375, Chillán y, letra e) la prohibición de ingresar al sector de estacionamientos del mall ubicado en calle Isabel Riquelme, Chillán. Aña
Fallo
fallo del recurso de amparo, por este acto, interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Alexis Correa Pérez, cedula de identidad: 16.050.422-6, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de garantía de Chillán, don Carlos Antonio Benavente García, con fecha 31 de marzo de 2025, en audiencia de revisión de medidas cautelares, en virtud de la cual, de manera arbitraria e ilegal, procedió a intensificar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por una sui generis no contemplada en la ley, de “arresto nocturno en dependencias del recinto carcelario de la ciudad de Chillán”, y esto, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la mentada intensificación. Explica que con fecha 13 de diciembre de 2024 se celebró audiencia de control de detención por flagrancia, ante el Juzgado de Garantía de Chillán, en la cual se formalizó investigación en contra del amparado por el delito de robo en lugar no habitado, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado, decretándose como medida cautelar la de arresto domiciliario nocturno desde las 22.00 horas de cada día hasta las 06.00 horas del día siguiente, en el domicilio ubicado en Avenida Brasil N° 375, de la ciudad de Chillán. Agrega que, a raíz de los incumplimientos informados por Carabineros de Chile, ocurridos en algunas fechas dentro del periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2024 y el 27 de marzo de 2025, se fijó audiencia para la revisión de la medi
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Chillán, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don Nicolás Antonio Castillo Cruz, Defensor Penal Público, en representación del imputado Víctor Alexis Correa Pérez, en causa RUC 2401541619-6, RIT 8716-2024 seguida ante el Tribunal de Garantía de Chillán, y expone que conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la
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