SOCIEDAD TATAN Y MOLINA LTDA./MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
68646-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 68.646-2022, caratulados “Sociedad Tatán y Molina Ltda. con Municipalidad de Rancagua” sobre reclamo de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó la acción deducida por no existir ilegalidad. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el N°9 del artículo 768 en relación con el artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a un trámite esencial, cuya omisión podría producir indefensión. Explica que, el 1 de febrero de 2022, la Corte de Apelaciones emitió resolución por medio de la cual fijaba audiencia de designación de peritos, respecto de la cual la reclamada se opuso, ya que consideró que la Superintendencia de Casinos de Juegos era la encargada de determinar la naturaleza de las máquinas en cuestión y no un perito. Añade que, el 11 de marzo de 2022 la Corte de Apelaciones de Rancagua aceptó la oposición en los siguientes términos: “Teniendo presente que en el reclamo de ilegalidad no se controvierte un punto de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 N°1 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la oposición a la designación de perito formulada por la Municipalidad reclamada en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se deja sin efecto la prueba pericial decretada en autos.” Sostiene que, la resolución aludida no solo yerra en cuanto a la apreciación respecto a la necesidad de la prueba pericial, sino que se desentiende del motivo fundante del incidente de oposición, a saber, si la com
Fallo
fallo incurrió en el vicio contemplado en el N°9 del artículo 768 en relación con el artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a un trámite esencial, cuya omisión podría producir indefensión. Explica que, el 1 de febrero de 2022, la Corte de Apelaciones emitió resolución por medio de la cual fijaba audiencia de designación de peritos, respecto de la cual la reclamada se opuso, ya que consideró que la Superintendencia de Casinos de Juegos era la encargada de determinar la naturaleza de las máquinas en cuestión y no un perito. Añade que, el 11 de marzo de 2022 la Corte de Apelaciones de Rancagua aceptó la oposición en los siguientes términos: “Teniendo presente que en el reclamo de ilegalidad no se controvierte un punto de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 N°1 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la oposición a la designación de perito formulada por la Municipalidad reclamada en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se deja sin efecto la prueba pericial decretada en autos.” Sostiene que, la resolución aludida no solo yerra en cuanto a la apreciación respecto a la necesidad de la prueba pericial, sino que se desentiende del motivo fundante del incidente de oposición, a saber, si la competencia para determinar la naturaleza de las máquinas de juegos le corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Casino de Juegos
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Santiago, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 68.646-2022, caratulados “Sociedad Tatán y Molina Ltda. con Municipalidad de Rancagua” sobre reclamo de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
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