C.A. de Santiago

MINT SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

19576-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 19.576-2022 sobre reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, caratulados “Mint SpA con Municipalidad de Lo Barnechea”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial denuncia cuatro acápites de infracciones. En el primero de ellos acusa la vulneración a las normas que regulan los plazos para reclamar de ilegalidad, ya que la sentencia transgrede los artículos 151 letra d) incisos 1° y 2° y 153, ambos de la Ley N° 18.695, que contienen la regla del plazo para interponer el reclamo de ilegalidad en sede judicial y cómo se cuenta el mismo, y en relación al artículo 25 de la Ley N° 19.880 y al artículo 50 del Código Civil, sostiene que la sentencia señala que el plazo es de días hábiles, en circunstancias que el plazo debe contabilizarse de acuerdo lo dispone la Ley N° 19.880 tal como lo ha resuelto la jurisprudencia del Máximo tribunal y la misma Corte de Apelaciones al declarar admisible el reclamo. En segundo término, alega la infracción a las normas que regulan la fundamentación de los actos administrativos, esto es, a los artículos 5, 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880 con el fin garantizar para estos una mínima imparcialidad, transparencia, publicidad y probidad, pues estima que el fallo no contiene motivaciones que satisfagan el estándar o los deberes legales ya aludidos. Añade que no basta con que pueda estimarse razonablemente que la motivación exista, sino que esa motivación debe estar claramente especificada en el tenor literal del acto. A lo anterior, la recurrente suma la obligación de escrituración contenida en el artículo 5 de la Ley N° 19.880. Asevera que, violando estas normas, el fal

Fundamentos

fundamentos sólo fueron aducidas por la Municipalidad recurrida en su escrito de informe y en sus alegatos en estrados, cuestión que viola todas las obligaciones contenidas en las normas señaladas, siendo más evidente la infracción si se considera lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la ley precitada, que exige que el contenido de informes o dictámenes sean incorporados al texto de la resolución que contiene el acto administrativo. Indica que el fallo, en cambio, señala diversas cuestiones que servirían de fundamento a los actos administrativos recurridos, contentándose con que ellos estén contenidos en el escrito de informe y en los alegatos de la Municipalidad recurrida, obviando que, para servir de tales, estos debieron estar correctamente escriturados en el

Fallo

fallo no contiene motivaciones que satisfagan el estándar o los deberes legales ya aludidos. Añade que no basta con que pueda estimarse razonablemente que la motivación exista, sino que esa motivación debe estar claramente especificada en el tenor literal del acto. A lo anterior, la recurrente suma la obligación de escrituración contenida en el artículo 5 de la Ley N° 19.880. Asevera que, violando estas normas, el fallo recurrido se ha limitado a señalar que los actos recurridos se fundan en aspectos fácticos concretos y demostrados, pero, en realidad, esos supuestos fundamentos sólo fueron aducidas por la Municipalidad recurrida en su escrito de informe y en sus alegatos en estrados, cuestión que viola todas las obligaciones contenidas en las normas señaladas, siendo más evidente la infracción si se considera lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la ley precitada, que exige que el contenido de informes o dictámenes sean incorporados al texto de la resolución que contiene el acto administrativo. Indica que el fallo, en cambio, señala diversas cuestiones que servirían de fundamento a los actos administrativos recurridos, contentándose con que ellos estén contenidos en el escrito de informe y en los alegatos de la Municipalidad recurrida, obviando que, para servir de tales, estos debieron estar correctamente escriturados en el fallo reclamado En un tercer capítulo, denuncia la infracción a las normas que regulan los requisitos para el otorgamiento y renovación de

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Santiago, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 19.576-2022 sobre reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, caratulados “Mint SpA con Municipalidad de Lo Barnechea”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del re

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