PELAEZ LOPEZ MARIANA CON FISCO DE CHILE .
Rol
5534-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del primer párrafo de su motivo décimo séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que la demanda deducida reprocha un actuar negligente del hospital demandado, en cuanto no suministró a la niña I.L.L. el tratamiento médico que debía, consistente en una operación que le permitiera superar la insuficiencia cardíaca aguda que le afectó desde su nacimiento, para lo cual tampoco realizó gestiones tendientes a asegurar el traslado a un establecimiento que pudiera practicar dicha intervención. 2° Que, contestando la demanda, el recinto asistencial asegura que la madre controló su embarazo en otros establecimientos y, luego, la niña nació en una clínica privada, desde la cual fue dada de alta sin un examen cardiológico, que habría permitido detectar la cardiopatía. En este sentido, la paciente arribó al Hospital Regional de Antofagasta en un estado avanzado de su enfermedad cardíaca, en circunstancias que, conforme confiesa la demandada, se trataba de una cardiopatía “perfectamente detectable a través de una simple ecografía, la cual en el caso de I., no fue hecha por un especialista médico obstetra, sino que por un radiólogo, quien erradamente informa que la paciente tiene un corazón normal, lo que se traduce ciertamente, en que no pueda anticiparse la madre y el equipo clínico que atendió su parto, a las consecuencias médicas posteriores y así anticipar la operación cardíaca, evitar que la menor se infecte, mantenerla hospitalizada hasta la intervención, realizar el traslado, etc. Sin embargo, esta posibilidad no existió para el equipo médico que atendió el parto de la demandante, es más otro grave error fue el haber dado de alta a la menor sin haberle hecho un examen cardiológico a la menor I.L., al momento del alta médica de la Clínica, donde nació la menor I., pues aquello determina en un retraso en el diagnóstico y a su vez un agravamiento de su salud, y aumenta también las posib
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. De conformidad con dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del primer párrafo de su motivo décimo séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que la demanda deducida reproc
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