HERRERA CON FISCO DE CHILE.
Rol
60561-2021
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 60.561-2021, caratulados “Herrera Cuevas, Luis con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinte, el Juzgado de Letras de Coyhaique acogió la demanda, concediendo a los actores una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos), por concepto de daño moral, a razón de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) para el actor don Luis Herrera Cuevas y $100.000.000 (cien millones de pesos) a doña Alicia Herrera Reyes. Apelada la sentencia por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique la confirmó, con declaración que redujo los montos a ser pagados por concepto de indemnización a $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) para don Luis Herrera Cuevas y $20.000.000 (veinte millones de pesos) en favor de doña Alicia Herrera Reyes. En contra de este último fallo, los demandantes interpusieron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de nulidad formal esgrime la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan el fallo, por cuanto la decisión de segundo grado rebajó la indemnización concedida en primera instancia, sin ninguna consideración o fundamento previo. Explica que, en la vista de la causa, el Consejo de Defensa del Estado fundó la solicitud de reducción en el hecho que doña Alicia Herrera Reyes es hermana de simple conjunción de la víctima; sin embargo, la decisión no expresa que aquella sea la fundamentación. Por el contrario, aseguran que la parte demandante rindió prueba pericial apta para tener por acreditado el daño moral, en los montos solicitados, la cual no fue valorada adecuadamente. Segundo: Que el vicio aludido en el considerando que precede sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo y carece de normas legales que lo expliquen. En el presente caso, resulta efectivo aquello señalado por la parte recurrente, toda vez que, para efectos de resolver la rebaja del monto indemnizatorio, el fallo impugnado únicamente alude a que “el monto a fijar como indemnización del daño moral sólo debe reflejar el mérito del proceso y el justiprecio o apreciación prudencial del mismo”, sin vincular tales afirmaciones, precisamente, a la prueba rendida en autos o, siquiera, a la forma cómo se tuvieron por acreditados los hechos, de modo de poder realizar un ejercicio deductivo que explique las razones por las cuales se estimó que un monto inferior al fijado en primer grado, resulta apto para cubrir la extensión del daño causado. Tercero: Que, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedente aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Cuarto: Que, en este sentido, aun de ser efectivo el vicio denunciado por el recurso de casación en la forma, lo cierto es que ello no tiene influencia en lo dispositivo del fallo impugnado. En efecto, la sentencia de primer grado la cual es confirmada en la de segunda hace – en aquellos motivos que se dieron por reproducidos – un análisis completo de la prueba ofrecida por las partes, la cual estiman es suficiente para entender que están presentes los elementos para que se configure la responsabilidad de la parte demandada y la consecuente indemnización de perjuicios. De este modo, para efectos de la fijación de monto, se tuvo a la vista toda la prueba presentada y analizada por el tribunal de primera instancia para estimar un monto diferente. A mayor abundamiento, aun cuando el vicio radica en no haber explicitado la forma en que se analizaron los antecedentes probatorios que condujeron a la determinación del monto, la ponderación de su contenido permite arribar a la misma conclusión que aquella plasmada en el fallo que se revisa. En efecto, precisamente de la pericial cuyo análisis se acusa omitido, fluyen circunstancias como, por ejemplo, el hecho de no convivir ni el padre ni la hermana con el fallecido y, de acuerdo a lo declarado por los testigos, aún teniendo una buena relación no se veían con la regularidad de quienes conviven, lo cual ciertamente resulta determinante a la hora de avaluar el perjuicio sufrido. En este contexto, esta Corte no puede soslayar el examen de la sentencia dictada en autos CS Rol N° 29.432-2019, dictada a propósito de los mismos hechos y donde los demandantes fueron doña María Elena Urrutia Concha y don Sebastián Herrera Urrutia, esto es, la madre y el hermano de la misma víctima, quienes vivían con él y fueron indemnizados en una cantidad total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), de mo
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Santiago, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 60.561-2021, caratulados “Herrera Cuevas, Luis con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinte, el Juzgado de Letras de Coyhaique acogió la demanda, concediendo a los actores una indemnización total de $300.000.000 (tr
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