24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/CONCHA ESPINOZA CLAUDIO LTE

Rol

114611-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16579-2018, caratulado “Banco Santander Chile con Concha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo, deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado, de siete de agosto de dos mil diecinueve por el cual se acogió en todas sus partes la demanda de cobro de pesos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: SEGUNDO: Que, en su reproche de nulidad formal invoca la causal prevista en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haberse omitido la decisión del asunto controvertido, por cuanto no se pronunciaría sobre

Fundamentos

fundamentos empleados por el recurrente en su escrito de apelación. TERCERO: Que, los hechos en que se funda la causal de nulidad formal denunciada no constituyen el vicio invocado, puesto que, para que se configure la causal de casación en la forma invocada, es necesario que el

Fallo

fallo de primer grado, de siete de agosto de dos mil diecinueve por el cual se acogió en todas sus partes la demanda de cobro de pesos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: SEGUNDO: Que, en su reproche de nulidad formal invoca la causal prevista en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haberse omitido la decisión del asunto controvertido, por cuanto no se pronunciaría sobre fundamentos empleados por el recurrente en su escrito de apelación. TERCERO: Que, los hechos en que se funda la causal de nulidad formal denunciada no constituyen el vicio invocado, puesto que, para que se configure la causal de casación en la forma invocada, es necesario que el fallo impugnado omita pronunciarse de alguna de las acciones o excepciones deducidas por las partes, lo que no se advierte del análisis del fallo cuestionado, que confirma el de primera instancia que en su parte resolutiva rechaza las excepciones opuestas por la demandada y acoge la demanda de cobro de pesos, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $202.562.247.- pesos, decidiendo así el asunto sometido a su conocimiento. Así las cosas, aparece que los argumentos del recurrente evidencian más bien una discrepancia con la decisión adoptada por los jueces del fondo, reproche de carácter sustantivo y no formal. CUARTO: Que, como corolario de lo razonado, necesario es concluir que el recurso de invalidez formal no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: QUINTO: Que, el recurrente de nulidad afirma que la sentencia infringe los artículos 2515 inciso segundo del Código Civil y 680 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, ambos en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092, argumentando –en síntesis– que el título acompañado a la demanda es un pagaré, que para efectos de su vigencia se rige por la norma especial contenida en el artículo 98 de la Ley N°18.092, de manera que la acción ejecutiva prescribe en el plazo de un año contado de su vencimiento; no siendo aplicable a un pagaré prescrito el inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil, porque en opinión de quien recurre, no existe renovación de la acción cambiaria por la vía ordinaria y siendo así, sería inaplicable el artículo 680 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Refiere además que la acción fue declara prescrita en los autos rol 22.663 -2016 seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en relación con el mismo monto de la deuda cobrada en autos. SEXTO: Que, la sentencia cuestionada reprodujo y confirmó la de primer grado, que rechazó las excepciones de prescripción y cosa juzgada deducida por la demandada y acogió la demanda declarando que el demandado de autos le adeuda a la actora la suma de $202.562.247, más los intereses pactados, razonando en sus motivos décimo octavo y décimo novena -en lo que a este recurso interesa- que la acción intentada por el Banco Santander en este procedimiento ordinario de mayo

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16579-2018, caratulado “Banco Santander Chile con Concha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo, deducido por la demandada, en contra de la

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