WIEGAND/PLAGMANN
Rol
114553-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-3785-2020 caratulado “Wiegand con Plagmann”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de trece de abril de este año, que acogió la demanda. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos el artículo 2195 del Código Civil. Refiere que de acuerdo con este precepto para acoger la demanda se debía acreditar todos los presupuestos de dicha acción, sin embargo, considera que ello no fue así, toda vez que en opinión de quien recurre, no se pudo acreditar que el demandado lo hacía por ignorancia o mera tolerancia de los dueños del inmueble objeto de la restitución. TERCERO: Que, la sentencia dejó establecidos como hechos de la causa que los demandantes son dueños del inmueble objeto de la acción de precario y que la demandada lo ocupa por mera tolerancia o ignorancia de sus dueños. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos los sentenciadores concluyen que se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos para dar lugar a la acción de precario interpuesta, accediendo así a lo pedido y disponiendo la restitución del inmueble en referencia. CUARTO: Que, las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda, persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de un hecho nuevo- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo impugnado, en particular aquel contenido en el motivo sexto, donde se deja establecido que la presencia de la demandada en el inmueble obedece a la mera tolerancia o ignorancia de la parte demandante, precisamente, porque la tenencia del inmueble objeto de la acción se encuent
Fallo
fallo de primer grado de trece de abril de este año, que acogió la demanda. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos el artículo 2195 del Código Civil. Refiere que de acuerdo con este precepto para acoger la demanda se debía acreditar todos los presupuestos de dicha acción, sin embargo, considera que ello no fue así, toda vez que en opinión de quien recurre, no se pudo acreditar que el demandado lo hacía por ignorancia o mera tolerancia de los dueños del inmueble objeto de la restitución. TERCERO: Que, la sentencia dejó establecidos como hechos de la causa que los demandantes son dueños del inmueble objeto de la acción de precario y que la demandada lo ocupa por mera tolerancia o ignorancia de sus dueños. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos los sentenciadores concluyen que se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos para dar lugar a la acción de precario interpuesta, accediendo así a lo pedido y disponiendo la restitución del inmueble en referencia. CUARTO: Que, las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda, persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de un hecho nuevo- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo impugnado, en particular aquel contenido en el motivo sexto, donde se deja establecido que la presencia de la demandada en el inmueble obedece a la mera tolerancia o ignorancia de la parte demandante, precisamente, porq
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-3785-2020 caratulado “Wiegand con Plagmann”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Co
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