VASQUEZ/NELSON REYES SILVA Y SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
Rol
96423-2021
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos la abogada Katiuska Muñoz Medina, quien deduce recurso de protección en representación de don Marco Antonio Vásquez Sosa, en contra del Servicio de Salud de la Región de Magallanes y en contra de su director, don Nelson Reyes Silva; toda vez que, con fecha 21 de septiembre de 2021, se le notificó la Resolución N°3-2021 del Servicio de Salud de Magallanes, que ordenaba aplicar la medida de destitución a su representado y confirmaba la Resolución Exenta N°874-2021 del mismo servicio; en virtud de la cual se rechazaba tanto el recurso de reposición como el recurso jerárquico interpuesto; y que en consecuencia, ratifica la decisión de destituir de su cargo al médico Marco Vásquez Sosa, contenida en la Resolución Exenta N°367 de 15 de enero de 2021, dictada por el Servicio de Salud de Magallanes, procediendo a Tomar Razón la Contraloría General de la República con fecha 15 de septiembre de 2021. La recurrente denuncia vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes generales, refiere la situación de hecho que corresponde a la muerte del menor de iniciales D.I.T.P., a quien habría atendido en el Hospital Clínico de Punta Arenas el día 14 de julio de 2018; sin embargo, dado que este centro hospitalario no se encuentra preparado para dar la atención necesaria, ya que no es de alta complejidad, el lactante debió ser trasladado al Hospital Clínico de Punta Arenas, donde ingresa a la Unidad de Urgencia a las 17:38 horas del 15 de julio de 2018, para fallecer a las 18.35 en el respectivo recinto. En relación al Sumario Administrativo que se realizó en contra del médico Marcos Vásquez, indica que, luego de que fueron rechazados una serie de recursos por resolución afecta N°23-2019 de 25 de noviembre de 2019, se arribó a la conclusión de que “en la atención del menor hubieron una seguidilla de acciones y omisiones que en mayor o menor medida influyeron en el deceso del lactante, razón por la cual no es imputable a ningún funcionario público la muerte del lactante (…) habiendo aplicado distintas medidas disciplinarias a los 5 funcionarios sumariados, siendo la medida expulsiva únicamente aplicada al doctor Vásquez, ello en consideración de ser el único especialista en pediatría del Hospital de Puerto Natales, responsabilidad que no se puede comparar con la de los médicos en etapa de destinación o formación que atendieron al paciente, que aparte de ser funcionarios médicos generales no tienen la experiencia. Por ende la mayor responsabilidad en el resguardo del paciente era del médico especialista. No aplica el tratamiento que de conformidad a las guías clínicas corresponde aplicar a los casos de bronquitis y si bien sus conocimientos le permiten sostener que el procedimiento aplicado (Ipatropio) puede ser eficaz, el tratamiento debía contar con el seg
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acoge el recurso de protección impetrado por el médico Marco Vásquez Soza, y deja sin efecto la Resolución Afecta N°3 y toda otra posterior que sea consecuencia directa y necesaria, en cuanto se había aplicado al actor, la medida disciplinaria de destitución, conforme lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo; para un adecuado análisis del caso, corresponderá tener a la vista todos los antecedentes acompañados, y hacer un análisis de estos en relación a la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación a la Ley 19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud. “Es así, que los artículos 45 y 65 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son normas establecidas para velar por el respeto a la probidad y rectitud de quienes están llamados a desempeñar cargos en la Administración del Estado.” (Osorio Vargas, Cristóbal; Manual de Procedimiento administrativo sancionador; Tomo 1, Editorial Thomson Reuters, 2ª Edición, 2017, pág.45) Que esta Corte ha señalado, en la materia, “que de acuerdo al contenido de las disposiciones legales transcritas, se advierte que ellas se establecieron para asegurar el cumplimiento del principio de probidad administrativa de los funcionarios públicos. […] El establecimiento de las mismas busca más que la sanción individual de comportamientos delictivos o infraccionales, la tutela de la rectitud de los empleados en la función pública” (Sentencia Corte Suprema Roles N°3.400-2003 y N°1.824-2007), y por el carácter imperativo de las mismas, resulta evidente que la sola interposición de una acción de protección no implica la anulación del acto administrativo – como lo es la Resolución Exenta N°874 del Servicio de Salud de Punta Arenas que aplica la medida de destitución, la que fue confirmada a través de la Resolución Afecta N°3-2021 del mismo Servicio – toda vez que existen vías de impugnación generales y especiales, acerca de este tipo de resoluciones. Sexto: Que, en cuanto al fondo, según consta de los antecedentes acompañados, la entidad recurrida mediante la Resolución Exenta N°874-2021 rechazó los recursos de reposición y jerárquico deducidos en favor del recurrente, por lo que se ratifica la decisión de destitución contenida en la Resolución Exenta N°367 de 15 de enero de 2021, la que finalmente es notificada, a través de resolución afecta N°3-2021 del Servicio de Salud de Magallanes, después de haberse realizado un procedimiento administrativo sancionatorio, con un primer sumario que se inicia el 17 de julio de 2018, para finalizar con la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República con fecha 15 de septi
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Santiago, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos la abogada Katiuska Muñoz Medina, quien deduce recurso de protección en representación de don Marco Antonio Vásquez Sosa, en contra del Servicio de Salud de la Región de Magallanes y en contra de su director, don Nelson Reyes Silva; toda vez que, con fecha 21 de septiembre de 2021, se le notificó la Resolución N°3-2021 del Servicio de Salud de
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