SIN INFORMACION

CHÁVEZ RAMÍREZ JORGE ANTONIO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Jorge Antonio Chávez Ramírez deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 14 de febrero de 2025 la Superintendencia de Seguridad Social lo notificó por correo electrónico de la Resolución Exenta N°R-01-S-19747-2025 del 14 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-UME-01363-2025 de fecha 06 de enero de 2025, mediante la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN Región de Tarapacá, respecto del rechazo de las licencias médicas N°109210889-5 y 110184973-9, extendidas por un total de 42 días, a contar del 25 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Dicho rechazo se da en repuesta a recurso presentado por su parte contra la decisión del referido servicio público, agotándose todas las instancias administrativas. Argumenta que la resolución que confirmó el rechazo de las licencias no especificó los

Fundamentos

motivos médicos que la sustentan, por lo que estima carecen de fundamento, constituyendo un acto arbitrario e ilegal, debiendo haber consultado algún elemento o dato adicional para orientar su decisión. Explica que padece de acalasia, problemas de salud mental y que no se consideró un informe médico que aportó ante la autoridad. Solicita que se ordene a la recurrida autorizar las licencias médicas señaladas y disponer el correspondiente pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, porque el actor reclamó ante la resolución de Compin Región de Tarapacá, que rechazó sus licencias médicas, el 17 de diciembre del año pasado, siendo confirmado el rechazo por la institución recurrida por Resolución Exenta N°R-01-UME-01363-2025 de 06 de enero de 2025. Luego, presentó reconsideración el 13 de enero, la que fue rechazada por medio de la resolución que se impugna en este recurso. En consecuencia, concluye que interpuso la acción constitucional pasados los 30 días contemplados en el Auto Acordado que regula la materia, debido a que lo presentó el 08 de marzo del presente año, en circunstancias que sabía del rechazo de la Compin hace más de dos meses. En segundo lugar, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, por tratarse de una garantía que no se encuentra incluida en el catálogo del artículo 20 de la Constitución Política de la República. En tercer lugar, informa respecto del fondo, señalando que su actuar no es ilegal, ni arbitrario, debido a que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, no sustentándose el recurso deducido en un derecho indubitado. Explica la confirmación del rechazo de la licencia en el informe del médico especialista Matías Moreno Venegas de fecha 06 de enero de 2025, dando cuenta de informe médico complementario de psiquiatra extrasistema de 10 de septiembre de 2024, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación médico del sistema público para atención integral por patología GES, sin derivación a especialista en psiquiatría del servicio público, sin aumento de antidepresivos a dosis máximas pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 240 días. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°715-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Jorge Antonio Chávez Ramírez deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 14 de febrero de 2025 la Superintendencia de Seguridad Social lo notificó por

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