INSPECCION MUNICIPAL I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Nº 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida, lo anterior por mantener poste quebrado y/o en mal estado. Funda su impugnación, en síntesis, en que si bien las municipalidades cuentan con la facultad de dictar ordenanzas generalmente obligatorias, dicho poder debe ser ejercido con sujeción al principio de primacía de la Ley, no pudiendo establecerse limitaciones o sanciones adicionales a las que estén reguladas en Leyes y reglamentos sobre la materia en cuestión. La ordenanza N° 95, ya citada, incurriría justamente en este vicio. Para explicar lo anterior la apelante sostiene que existen dos sistemas de responsabilidad aplicables al caso concreto, correspondiendo el primero al establecido por la Ley General de Servicios Eléctricos en sus artículos 139 y 222, teniendo las empresas concesionarias de este sector un estatuto ya establecido de responsabilidad en lo que se refiere al buen estado de las instalaciones eléctricas, la regularidad del servicio y la seguridad de las personas. Por otro lado, existe un estatuto que rige a las empresas de Telecomunicaciones, establecido en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es relevante porque las instalaciones eléctricas en postes también son utilizadas por dichas empresas para instalar el cableado necesario para sus propios servicios. En consecuencia, alega que se está pretendiendo aplicar un régimen de responsabilidad que no corresponde a las concesionarias de servicios eléctricos, y que solo se aplica a las empresas de telecomunicaciones que instalen elementos de sus servicios en los postes que son propiedad de la empresa de energía eléctrica, respecto de los cuales no les cabe responsabilidad en cua
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, ya citado, no cabe sino concluir que los inspectores municipales se encuentran debidamente facultados para fiscalizar el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo -como ha ocurrido en el caso de autos- sin que ello entrabe en modo alguno las facultades que la Ley otorga a la aludida Superintendencia, en el ámbito de su competencia. Séptimo: Que, en relación a la alegación de la empresa sancionada en orden a que los inspectores municipales carecerían de aptitud o experticia para saber si un cable instalado en un poste está en servicio o no, dicha defensa debe ser rechazada, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista en esta causa se aprecia sin dificultad, y sin necesidad de tener mayores conocimientos técnicos, la antigüedad o mal estado de las instalaciones denunciadas. Octavo: Que, finalmente, en lo que respecta a la alegación en torno a que en la especie se estaría cursando una multa por un hecho que la denunciada no tiene facultades para sanear de manera alguna porque si lo hiciera incurriría en el delito tipificado en el artículo 36 B, letra b) de la Ley N° 18.168, debido a que el mayor porcentaje de cables existentes en los postes no pertenece a Enel Distribución, sino que a las empresas de telecomunicaciones; será desestimada teniendo presente que dicha norma castiga a quien “maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones”, conducta que, ciertamente, no se configura por aquella que exige el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 ya referida, consistente en mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, sin cables cortados, colgados a baja altura o sueltos, considerados al efecto como escombros. Noveno: Que, en lo tocante al quantum de la multa, considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la I. Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa de hasta las 5 unidades tributarias mensuales, -UTM-, y observándose, que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la sanción en un grado superior, ésta se rebajará a 2 UTM.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, en todas sus partes la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida en los autos Rol N° 8682-A-2024, con declaración que se rebaja a 2 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, quien fue del parecer de revocar la sentencia y absolver a la empresa denunciada, por las siguientes razones: 1°.- Que, el artículo 4° de la Ordenanza N° 95, que es la norma que se afirma ha sido infringida por la empresa denunciada, impone dos exigencias a las empresas propietarias de postes emplazados en bienes de uso público: mantener identificados los postes y mantener los tendidos aéreos apoyados en los postes en perfectas condiciones. Respecto de esta última, la Ordenanza precisa que no se permiten cables que se hallen cortados, colgados a baja altura, sueltos o de cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas, los que serán considerados escombros; 2°.- Que, nada dice la Ordenanza N° 95 acerca de los tensores de los postes, del recubrimiento o protección de los tensores e incluso del poste mismo que no sea la ya referida necesidad de identificación, de modo tal que no resulta legítimo invocar este tipo infraccional del artículo 4° antes transcrito para procurar justifica
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Nº 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comun
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