VELASCO BOHORQUEZ ÁLVARO LUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Álvaro Luis Velasco Bohorquez, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 24237121, de fecha 14 de mayo del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del territorio nacional, acto que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que ingresa a Chile con mucha regularidad en calidad de turista, sin embargo, el 2022 fue condenado a la pena de 41 días de presidio menor, bajo la modalidad de remisión condicional de la pena. Puntualiza que el mismo año incurre nuevamente en la misma conducta, siendo condenado a la misma pena, cuyo cumplimiento también es por remisión condicional. Agrega, que las penas en la actualidad se están cumpliendo en el CRS de la comuna de Alto Hospicio. Explica que, al registrar estos antecedentes negativos, se le niega la solicitud y además se dispone el abandono del país. Este hecho afecta su núcleo familiar, atendido que es padre de dos hijas de nacionalidad chilena, que viven con él en su domicilio, son menores de edad y dependen no solo económica, sino sentimentalmente. Arguye que la resolución impugnada es excesiva y desproporcional, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra a), y el artículo 21 de la Constitución Política de Chile, que garantizan la libertad personal y la seguridad individual. Asimismo, alega la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Pide se ordene dejar sin efecto dicha resolución exenta, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones seguir con la tramitación de su residencia, pero en virtud de la unificación familiar. Acompaña Documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acto u omisión de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, institución que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país fundado en las condenas penales decretadas en contra del amparado, las que se encuentran en actual cumplimiento. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que el rechazo de la residencia temporal se fundó en que el actor no cumple con los requisitos que establece la legislación para aquellos extranjeros que deseen residir en nuestro país, ello por cuanto ha sido condenado en diferentes causas. TERCERO: Que el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, en su inciso primero, dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” CUARTO: Que, en consecuencia, habiendo sido el extranjero condenado conforme a la legislación nacional y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que al negar la recurrida la solicitud de regularización del amparado y decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad alguna que afecte su libertad personal o seguridad individual en los términos protegidos por la Constitución Política de la República, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, no siendo óbice para tal convicción la situación familiar y personal del amparado, por lo cual el recurso deducido será rechazado por carecer de fundamentos.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Álvaro Luis Velasco Bohorquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 79-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Álvaro Luis Velasco Bohorquez, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 24237121, de fecha 14 de mayo del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del territorio nacional, acto que vulnera e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica