TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MANUEL SEBASTIAN CUETO CASTRO C/ FABIAN ABEL ZEGARRA GOMEZ

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En el rol ingreso penal 116-2025, correspondiente al RUC 2100960288-4, RIT 270-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, recurrió de nulidad el abogado Carlos Rodríguez Altamirano en representación del sentenciado Fabian Abel Zegarra Gómez, contra de la sentencia definitiva de 24 de enero de 2025, que impuso a dicha persona dos penas: una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal, multa de 5 unidades tributarias mensuales, en adelante UTM, y suspensión de su licencia de conducir por 5 años como autor de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290; y la segunda, de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal, multa de 20 UTM, y suspensión de su licencia de conducir por 5 años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con licencia falsa, sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290, ambos cometidos en esta ciudad el día 24 de octubre de 2021. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, concurrieron y fueron oídos los intervinientes, quienes argumentaron en favor de sus posturas, según consta del registro de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa fundó su impugnación en la causal prevista en el artículo 373 del Código Procesal Penal, en adelante CPP, por haber incurrido el tribunal en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo con relación al artículo 70 del Código Penal, en adelante CP. Sostuvo, que, en base al razonamiento expuesto en el motivo décimo séptimo del fallo impugnado, el tribunal impuso a su cliente una multa cuantiosa a pesar de concurrir todos los requisitos contemplados en el citado precepto legal para imponer una inferior. Señaló, que sin perjuicio que el tribunal aplicó el señalado artículo 70 y rebajó la multa más allá del mínimo legal, tal rebaja no se ajusta a la realidad económica y social de su representado, lo que debió ser considerado por el juez a la hora de regularla, además que la sentencia no señaló cuál fue el razonamiento del tribunal para aplicar las multas en los montos regulados, pues solo señala que acoge art 70 (sic). Agregó, que en la audiencia del artículo 343 (del CPP) la fiscal nada dijo respecto del monto de las multas de los 2 delitos, pues solo se opuso al reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 del CP y pidió el rechazo de la pena sustitutiva. Sostuvo, que el tribunal vulneró la norma del artículo 70 citado, pues no fundamentó, como exige aquella, al expresar: “El juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia”, implicando ello un error en la aplicación de dicha norma (sic), quedando de manifiesto que en el caso se cumplen los requisitos para considerarla en ambos delitos, de acuerdo a los antecedentes sociales y económicos presentados por el acusado, regulando sus cuantía

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Arica, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En el rol ingreso penal 116-2025, correspondiente al RUC 2100960288-4, RIT 270-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, recurrió de nulidad el abogado Carlos Rodríguez Altamirano en representación del sentenciado Fabian Abel Zegarra Gómez, contra de la sentencia definitiva de 24 de enero de 2025, que impu

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