AYCA JOSÉ LUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, en representación de don José Luis Ayca, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N° 1522 de fecha 20 de noviembre del 2024, lo que constituye una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7, letra a), de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que su representado ingresó a Chile en calidad de turista y el día 11 de febrero del 2024, al salir de Chile a su país de origen -Bolivia- por
Fundamentos
motivos personales, un funcionario de Aduana le solicita el pago de la multa por haber generado una estadía irregular en el país y como no poseía el dinero suficiente, fue negada su salida del país. Posteriormente el 10 de febrero del 2025 es citado a la dependencia de la Policía de Investigaciones de Chile, donde le notifican de la medida de expulsión en su contra. Agrega, que se entera de los cargos que se le acusan es un año después que es citado por la PDI y que su representado no posee antecedentes penales en Bolivia ni en Chile y actualmente cuenta con una oferta laboral para trabajar en el área de la construcción. Alega que la expulsión fue decretada sin oportunidad de defensa, ni respeto a los principios del debido proceso, contradictoriedad, legalidad, proporcionalidad, y no discriminación, consagrados tanto en la Constitución como en tratados internacionales. Finalmente, pide dejar sin efecto el acto administrativo referido. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, detalla el historial migratorio del amparado e indica que último movimiento migratorio que registra el recurrente, de acuerdo a los registros de Policía de Investigaciones, es un egreso del territorio nacional, de fecha 19 de junio de 2023, por el paso fronterizo Avanzada Colchane, en calidad de turista. Explica, que el 11 de febrero de 2024, se le notifica del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión por haber intentado egresar del territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos o acompañar antecedentes. Agrega, que con fecha 20 de noviembre de 2024, sin que el amparado hubiese realizado descargos o acompañado antecedentes, se dicta Resolución Exenta N° 1522, que lo expulsa del territorio nacional y dispone una prohibición de ingreso por un plazo de 5 años, la cual es notificada personalmente al recurrente con fecha 10 de febrero de 2025. Sostiene que la medida ha sido dictada de conformidad a las leyes que regulan las materias migratorias y por la autoridad competente para ello, razón por la cual no puede ser entendida como una medida arbitraria, ni ilegal ni menos considerar que, con ella se vulnere algún derecho que le asista al amparado. Realiza un análisis de la normativa y jurisprudencia que a su juicio sería pertinente para la resolución del asunto para concluir solicitando que se rechace el recurso de amparo interpuesto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don José Luis Ayca. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 75-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, en representación de don José Luis Ayca, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N° 1522 de fecha 20 de noviembre del 2024, lo que constituye una vulneración
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