RISEMEY/THAYER
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pedro Elmine, en favor de Pierre-Louis Risemey, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 29 de diciembre de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla. Pide, que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, y que se ordene a que se resuelva la solicitud dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles o lo que se estime en conformidad al mérito de los antecedentes, con el objeto de colocar término a la situación de incertidumbre de la parte recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, y opone en primer lugar la excepción de cosa juzgada, alude a la existencia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de 8 de noviembre de 2024 que rechazó su recurso, señalando que en la especie concurren los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la excepción promovida. Tercero: Que, confiriéndose traslado a la parte recurrente en relación a la excepción de cosa juzgada promovida por la recurrida, hace presente que en estas materias no se verifica, toda vez que las acciones constitucionales solo producen el efecto de cosa juzgada formal, por lo que se puede volver a discutir lo mismo, entre las mismas partes, invocando análogas razones. Cuarto: Que, previo a resolver el fondo del asunto, se hace necesario resolver la alega
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Décimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Quinto: Que, sin embargo, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción de protección produce un efecto formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso. Por estas consideraciones, esta alegación efectuada por la recurrida ya individualizada, será rechazada. Sexto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Séptimo: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que la parte recurrente realizó el 29 de diciembre de 2023, cuestión no controvertida por la recurrida al evacuar su informe. Octavo: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley Nº19.8
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pedro Elmine, en favor de Pierre-Louis Risemey, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Fun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica