1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARRASCO/MAHNKE

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 56 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de aclaración, rectificación y enmienda, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintitrés de marzo de dos mil veinticinco, y concedido el veintiséis de marzo del año en curso, contra de la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-841-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintitrés de marzo de dos mil veinticinco, y concedido el veintiséis de marzo del año en curso, contra de la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-841-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/ams Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente

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