SIN INFORMACION

FRIAS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en favor de Mickael Nattejel Frías Medina, de nacionalidad dominicana, y deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización en el mes de septiembre de 2022, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla. Pide, que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, y que se ordene a que se emita pronunciamiento sobre la solicitud, en un plazo de 60 días. Segundo: Que, la Subsecretaría del Interior, al evacuar su informe, opone primeramente la excepción de cosa juzgada, argumentando que ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se dedujo acción de protección en favor del recurrente, la que fue rechazada por sentencia dictada por dicha Corte el 8 de marzo de 2024, estimando que en la especie concurren los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, procede a informar el recurso, indicando en lo atingente que los antecedentes ya fueron recibidos por parte del Ministerio del Interior, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, y opone en primer lugar la excepción de cosa juzgada, aludiendo igualmente a la existencia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señalando que en la especie concurren los r

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para su petición. Undécimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Sexto: Que, sin embargo, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción de protección produce un efecto formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso. Por estas consideraciones, esta alegación efectuada por las recurridas ya individualizadas, será rechazada. Séptimo: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Octavo: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que la parte recurrente realizó el 16 de septiembre de 2022, situación reconocida por las recurridas. Noveno: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley Nº19.880 contempla un plazo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en favor de Mickael Nattejel Frías Medina, de nacionalidad dominicana, y deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrar

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