PEÑA MALDONADO YOSELIN CON SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL PROVIMARKET LIMITADA.
Rol
69456-2021
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-27-2020, RUC 2040257313-K, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Yoselin Alejandra Peña Maldonado en contra de la empresa Distribuidora y Comercial Provimarket Limitada, por lo que fue condenada a pagar las sumas que se indican en su parte resolutiva. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta se relaciona con “las ausencias injustificadas y atrasos reiterados de un trabajador como causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo y la consecuente no aplicación del principio ‘del perdón de la causal”. Para la recurrente, el
Fallo
fallo impugnado incurre en una errónea interpretación del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, por cuanto concluye que las faltas atribuidas a la demandante, consistentes en setenta atrasos y dos inasistencias registradas durante julio y diciembre de 2019, no configuran la gravedad exigida por la norma para finalizar la relación contractual, refiriendo que se trata de hechos acreditados y que su intención de no perdonar la causal se evidencia con el envío de diecinueve cartas de amonestación, no obstante lo cual, la dependiente persistió en forma contumaz en el incumplimiento de las obligaciones pactadas, antecedentes que sirven de motivos suficientes para proceder a su despido, criterio que considera similar al de los fallos que acompaña, a los que se debe adecuar el dictamen que objeta; razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que el recurso de nulidad deducido por la demandada, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a su artículo 160 número 7, fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso porque “habiéndose establecido como hecho por el tribunal el perdón de la causal por parte del empleador, lo que no puede modificarse -como ya se dijo-, no es posible entonces aceptar que aquélla se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Cuarto: Que, de la sola lectura del razonamiento transcrito, se colige
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-27-2020, RUC 2040257313-K, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Yoselin Alejandra Peña Maldonado en contra de la empresa Distribuidora y Comercial
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