ALVARADO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Roger Antonio Alvarado Rivas, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente con fecha 11 de septiembre de 2021, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880, Ley 21.325 y su Reglamento. Expone que, una vez presentada la solicitud, el recurrente recibió la notificación de pago de los derechos correspondientes a la solicitud de visa, lo que realizó con fecha 3 de diciembre de 2022, estando dentro del plazo correspondiente. Destaca que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, no logra acceder a tramites básicos como lo son solicitar licencia para conducir, celebrar actos de compraventa, así como de realizar inversiones en el país, ya que en la práctica las instituciones financieras y bancarias le han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente, para poder postular a financiamientos o crédito, entre otros. Refiere que, si bien es cierto, el contar con una solicitud de visa en tramitación mantiene al recurrente en estado regular dentro del país, no es menos cierto que no corresponde a la realidad fáctica de quien se encuentra en esta situación, que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño. Sostiene que la excesiva demora del r
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2.- Que, atendido que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: 3.- Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente en el mes de septiembre del año 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. 4.- Que, el recurrido requirió el rechazo del recurso, atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que el actor cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5.- Que, para resolver, se debe tener presente que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conc
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Roger Antonio Alvarado Rivas, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone f
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