18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./LABRA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, si en la sentencia definitiva -refiriéndose la ley a la recaída en el juicio ejecutivo- se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Si por el contrario, añade el inciso segundo del mismo precepto, se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante.           Pues bien, como puede advertirse del tenor literal de la norma, la ley ha impuesto imperativamente el pago de las costas a la parte que resulta vencida y no permite tener presente otro tipo de consideraciones, como es la plausibilidad de los

Fundamentos

motivos que se pudo haber tenido para litigar, para justificar una exención. Si bien este último criterio aparece reconocido en la regla general sobre pago de costas prevista en el inciso primero del artículo 144 del citado Código como uno a que se puede echar mano para no condenar en costas a un litigante no obstante su vencimiento total, el inciso segundo del mismo precepto señala que lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código, cuyo es precisamente el caso del artículo 471 antes transcrito.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de ocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N°C- 8920-2021.           Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-9866-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, si en la sentencia definitiva -refiriéndose la ley a la recaída en el juicio ejecutivo- se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecu

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