CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ALVARO REHBEIN PAREDES POR MATIAS GUICHAPANI TOLEDO Y OTROS

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos 1°.- Que, con fecha diez de marzo de 2025, el abogado ALVARO REHBEIN PAREDES, en favor de MATÍAS ANDREE GUICHAPANI TOLEDO, SILVIO GONZÁLEZ BOLIVAR y ALEX GIOVANNI GONZÁLEZ LONDOÑO, recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 10 de febrero del año en curso, en causa penal Rol Corte N°1441-2024, por la primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Sra. Ivonne Avendaño Gómez, por el Ministro Suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, y el Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda, en cuya virtud se rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. 2°.- Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema y esta misma Corte de Apelaciones, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, no es procedente recurrir ante este Tribunal de alzada mediante el mecanismo procesal de la forma como se ha intentado, por no ser este órgano jurisdiccional el que debe conocer de la controversia planteada, debido a que ello implicaría constituir a una de las salas de esta Corte como un órgano revisor de la resolución pronunciada por otra, desconociendo la actuación uniforme de aquel conforme lo señala el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, y constituyéndose de facto como un Tribunal superior, afectando con ello las reglas de competencia del Código Orgánico de Tribunales, tales como las de jerarquía y del grado, transgrediendo el artículo 7° de la Constitución Política de la República. En consecuencia, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de los presentes autos, debiendo deferirse el conocimiento de esta causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en calidad de subrogante

Fallo

se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de los presentes autos, debiendo deferirse el conocimiento de esta causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en calidad de subrogante legal. N°Amparo-108-2025.//yhu.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que, para la vista de la presente causa, se forma tribunal con el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila y la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez por la inhabilidad de la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez y el Abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda, circunstancia que se hizo constar en el acta de instalación respectiva. Puerto Montt, 11 de abril de 2025 P

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