SAINT-LOUIS/JENAPRES PDI
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos, señala que la tramitación de los mismos no podrá exceder de seis meses, desde la iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Se previene que el Ministro (s) señor Valderrama, concurre a la declaratoria de inadmisibilidad, teniendo únicamente en consideración para ello los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que es menester señalar que del mérito de los antecedentes se desprende que la solicitud del recurrente se encuentra en actual tramitación, lo que se condice con el hecho de que el otorgamiento de la residencia definitiva es una decisión de suyo relevante, situación que motiva que los antecedentes deban ser sometidos a un exhaustivo análisis. 2.- Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la acción de protección no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, en cuanto ello implica por cierto desvirtuar su naturaleza cautelar, razón por la que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo. Archívese. N°Protección-6802-2025.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Se previene que el Ministro (s) señor Valderrama, concurre a la declaratoria de inadmisibilidad, teniendo únicamente en consideración para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que es menester señalar que del mérito de los antecedentes se desprende que la solicitud del recurrente se encuentra en actual tramitación, lo que se condice con el hecho de que el otorgamiento de la residencia definitiva es una decisión de suyo relevante, situación que motiva que los antecedentes deban ser sometidos a un exhaustivo análisis. 2.- Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la acción de protección no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, en cuanto ello implica por cierto desvirtuar su naturaleza cautelar, razón por la que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo. Archívese. N°Protección-6802-2025.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago rls Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Co
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