5 COMISARIA C/ IGNACIO ANDRES MELLADO SEGURA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
ROBO CON LESIONES GRAVES GRAVISIMAS ART. 433 N: 2
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estima que la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación, se encuentra suficientemente justificada, por la declaración prestada por la víctima de esta causa y los videos que dan cuenta de la dinámica de los hechos, donde se puede apreciar la sustracción del bolso y la forma en que se le provocaron las lesiones al mismo, y, en cuanto a la letra b) del artículo 140 del código del ramo, esto es, la participación punible que se les atribuyó a los imputados por parte del ente persecutor, cabe hacer presente que hay una imputación directa de la víctima respecto de ambos imputados, quien los conocía con anterioridad a la comisión de los hechos, identificándolos por sus nombres y sus sobrenombres, lo que constituye una apariencia de buen derecho respecto de la participación punible de ambos. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la gravedad y carácter del delito formalizado, la forma y circunstancias de su comisión, gravedad de la pena asignada al mismo, el haber actuado en grupo o pandilla, la naturaleza y entidad de las lesiones de la víctima, la utilización de armas y el grado de ejecución del delito, parámetros que hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar en debate, resulta ser proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento, asegurando la presencia de los imputados a las diversas actuaciones del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de abril del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Caroline Del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que impuso la medida cautelar de internación provisoria respecto de Ignacio Andrés Mellado Segura y Vicente Alonso Troncoso Castro. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-443-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 2: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 3: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estima que la let
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