EN FAVOR DE ROSEDALIE MAXIME EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en favor de doña Rosedalie Maxime, de nacionalidad haitiana, quien interpuso acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° 25175683 de fecha 26 de marzo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde su notificación, sin motivo alguno, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Argumenta que la amparada ingresó su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales al efecto, sin embargo, fue notificada de la resolución recurrida, fundada en que la actora no acompañó el pago de multa respectivo, pero la recurrente desea reestablecer su proceso de residencia, ya que sí pagó la multa respectiva, agregando que el Servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación de su solicitud, lo que hace imposible que la postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. En este caso, sostiene que en este caso se afecta la libertad ambulatoria cuando la recurrente se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, ya que la amparada sí cumple con todos los requisitos previstos en la normativa, para acceder a su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, con fecha 4 de abril de 2025, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario p
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente nuevamente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N° 25175683, de fecha 26 de marzo de 2025. Puntualiza que esta es la segunda Resolución Exenta dictada en el presente procedimiento administrativo, y que, a pesar de habérsele reservado los recursos administrativos, la extranjera no intentó ninguno, y que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. Sostiene que, es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Refiere, además, que la orden de abandono del país no amenaza de manera certera y urgente la libertad personal, esto se desprende de su carácter voluntario, lo que hace que, en definitiva, esta medida no requiere de la tutela urgente de los tribunales de justicia, situación que se desprende de la hipótesis normativa del artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y, del origen y naturaleza del propio recurso de amparo. Luego de detallar el procedimiento de pago de multas, señala que, al no haber cumplido la recurrente con lo exigido por la autoridad, la Ley 21.325 obligaba al Servicio a rechazar la solicitud de la extranjera, por aplicación del artículo 88 N°1 y a disponer su abandono del país, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso segundo de la Ley 21.325. Concluye que,
Fallo
por tanto, en pleno cumplimiento con el procedimiento administrativo, dictándose la notificación que refiere el artículo 91 de la Ley 21.325, ofreciéndose el plazo para los descargos a la extranjera y, en general un proceso justo y equitativo, encontrándose facultado el Servicio para dictar el abandono del país en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, no puede desprenderse un actuar ilegal o arbitrario de la autoridad, entendiéndose esta medida de abandono como una consecuencia lógica del rechazo de una solicitud al quedar la extranjera sin un respaldo legal para permanecer en el país. Finalizó reiterando su solicitud de rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Por último, a folio 8 comparece el Servicio recurrido informando que el comprobante de pago ante Tesorería General de la República, acompañado por la amparada a folio 1, no corresponde al pago de la infracción que motivó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar
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C.A. Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en favor de doña Rosedalie Maxime, de nacionalidad haitiana, quien interpuso acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° 25175683 de fecha 26 de marzo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia
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