NORAMCO S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORONEL
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°157-2024 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT: I-12-2023, RUC: 23-4-0491128-7, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento ordinario sobre reclamación de multa en contra INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, por sentencia de 14 de febrero de 2024, se resolvió que: “I.- Que, SE DESESTIMA en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en autos por el abogado FRANKLIN BUSTOS DÍAZ, en representación de la sociedad NORAMCO S.A., en contra de la Resolución Administrativa N°76 de fecha 29 de mayo de 2023, dictada por don MISAEL REYES MEZA, Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, por orden del Director, la cual confirmó las multas N°8521/23/5-1 y N°8521/23/5-4, y rebajó las multas N°8521/23/5-2 y N°8521/23/5-3, confirmándose por ende ésta resolución administrativa. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles parta litigar. Regístrese. Notifíquese y archívese en su oportunidad”. En contra del referido
Fallo
fallo se ha alzado la parte reclamante sociedad NORAMCO S.A., representada por el abogado Franklin Bustos Díaz, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en el Código del Trabajo, artículo 477 y 478 letra b), esto es, al haber sido esta pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y por haberla pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respectivamente. La recurrente pide a esta Corte que anule la sentencia recurrida en virtud de las causales invocadas y que “invalide la sentencia definitiva recurrida y acto seguido dicte la sentencia de reemplazo correspondiente en los términos solicitados en el cuerpo de este escrito.” Por resolución de 13 de marzo de 2024, este Tribunal de Alzada declara admisible el recurso de nulidad de la parte reclamante, únicamente en cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y se declara inadmisible en cuanto a la causal del artículo 477, del mismo cuerpo legal. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definiti
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C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°157-2024 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT: I-12-2023, RUC: 23-4-0491128-7, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento ordinario sobre reclamación de multa en contra INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, por sentencia de 14 de febrero de 2
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