JOSÉ LUIS MARTÍNEZ VENEGAS CONTRA NICOLÁS ANDRÉS GRAU VELOSO (MINISTRO ECONOMIA,FOMENTO Y TURISMO)
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Manríquez Díaz, en favor de JOSÉ LUIS MARTÍNEZ VENEGAS, pescador artesanal y deduce recurso de protección en contra de don Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, o quien lo reemplace o subrogue, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado el Decreto Exento N°145, de fecha 06 de noviembre de 2024, en cuyo mérito se procede a la reducción de cuota pesquera de los recursos Anchoveta y Sardina Española en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, excediendo y desatendiendo el marco legal respectivo, además de carecer de lógica y fundamento, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el Decreto impugnado dispone una reducción de la cuota global de captura de Anchoveta y Sardina Española en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, señalando que la medida impacta de manera directa al sector artesanal, cuya actividad es vital para el sustento económico y social de las comunidades costeras. Menciona que la regulación actual de la pesquería se encuentra en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), la cual establece el marco normativo para la administración de los recursos hidrobiológicos, y según su artículo 3 letra c), el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, es responsable de determinar las cuotas globales de captura mediante decretos supremos fundados, basándose en la información técnica y recomendaciones de los Comités Científicos Técnicos establecidos por la normativa sectorial, proceso que busca asegurar que la explotación del recurso se realice dentro de los límites del rendimiento máximo sostenible. Señala que para el año 2024, con relación a la pesquería anchoveta-sardina española macrozona norte, este proceso se estructuró a través de tres actos administrativos principales que configuran su actual marco r
Fundamentos
considerando décimo estableció los rangos máximos de CBA para los escenarios con y sin ley de remanentes. 2.- Hito 2 (abril de 2024) decreto exento N°26, de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo a la dictación de la Ley de Remanentes. El incremento de 5.000 toneladas en la cuota de sardina española, llevándola a un total de 10.000 toneladas, se basó en la recomendación del CCT-PP, según consta en acta N°01/2024 e informe técnico N°63/2024 de SSPA. En el dicho acto administrativo se actualizó la Cuota Global Anual de Captura de anchoveta y sardina española, asimismo mediante resolución exenta N°966, de 2024, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se modificó la resolución exenta N°05-2024, donde se actualizó la distribución regional de la fracción artesanal de anchoveta y sardina española año 2024, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 3.- Hito 3 (octubre de 2024) Ley N°21.699 sobre remanentes, ya que, con la promulgación de dicha ley, se requiere implementar el escenario de Cuota Global Anual de Captura año 2024 que considera remanentes, informado en el (R. PESQ.) 198/2023 (Hito 1) equivalente a 638.500 toneladas (633.500 toneladas de anchoveta y de 5.000 toneladas de sardina española). No obstante, dado que en el Hito 2, se incrementó la cuota de sardina española de 5.000 a 10.000 toneladas. Se procedió a realizar modificaciones, porque tal como dispone el artículo sexto transitorio letra a) de la ley N°20.657, ambas cuotas globales deben ser sumadas de forma previa a su distribución. En consecuencia, se tiene una Cuota Global Anual de Captura (CGAC) año 2024 de 643.500(t), compuesta de 633.500 toneladas de anchoveta y de 10.000 toneladas de sardina española, para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. De lo anterior se tiene que practicar el fraccionamiento entre sector industrial y sector artesanal como también la distribución regional de la fracción de este último sector. Así, en virtud de los antecedentes técnicos citados, se emitió el decreto exento N°145 folio N°DEXE202400145, de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por lo que el ajuste de rango de cuota se encontraba supeditado a un eventual escenario de remanentes, lo cual acaeció y ya había sido previsto al emitir el decreto exento folio N°DEXE202300171, de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Refiere que si dicha operación no se practicara se estaría sumando el porcentaje de remanentes proveniente del año 2023 a la cuota de anchoveta ya autorizada mediante el citado decreto exento N°171 folio N°DEXE202300171, de 2024, bajo un escenario sin remanentes. Lo anterior implicaría extraer más recursos y afectar el objeto de la medida, la cual debe precaver el máximo rendimiento sostenible. Hace presente que la ley de remanentes no constituye solamente un cuerpo de carácter legal, sino que su aplicación produce efectos que pueden incidir en variables científicas como el ciclo de manejo de las pesquer
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Pablo Manríquez Díaz, en favor de JOSÉ LUIS MARTÍNEZ VENEGAS, en contra de Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°433-2024 Protección
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Arica, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Pablo Manríquez Díaz, en favor de JOSÉ LUIS MARTÍNEZ VENEGAS, pescador artesanal y deduce recurso de protección en contra de don Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, o quien lo reemplace o subrogue, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado el Decreto Exento N°145, de fecha 06 de n
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