1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ITAUCORPBANCA S.A. CON VADULLI ZAMORA CLAUDIA ROSA (E)

Rol

11416-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° C-2475-2021 del Primer Juzgado de Iquique, sobre juicio ejecutivo caratulado “Itaú Corpbanca con Vadulli”, por sentencia de primera instancia de uno de febrero de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución, ordenando seguir adelante con la misma hasta hacer entero pago de la suma adeudada al acreedor, con costas. Se alzó la ejecutada y la Corte de Apelaciones de Iquique, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la ejecutada ha formulado recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 1698 del Código Civil y 342 N°3 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1681 y 1682 del mismo cuerpo legal y 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 1698 del Código Civil y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 19 del Código Civil; y, finalmente el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1712 del Código Civil. En relación con el primer grupo de normas infringidas, sostiene la recurrente que la decisión del tribunal de alzada no se ajusta a la correcta interpretación del artículo 1698 del Código Civil. Explica que con la prueba documental que obra en el expediente del Juzgado de Policía Local traído a la vista y ratificado con la prueba testimonial rendida en autos, su parte acreditó la inexistencia de voluntad, la ausencia de autorización para solicitar créditos y la nulidad de la obligación por existir fraude bancario, sin embargo, denuncia, dicha prueba no fue analizada por el sentenciador. Agrega que la sentencia vulnera el procedimiento civil con relación al artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, debido a que su parte solicitó traer a la vista el expediente del Juzgado de Policía Local, donde constaría que la ejecutada no solicitó, autorizó ni firmó algún contrato de préstamos y que todo se trató de un fraude bancario, lo cual fue ratificado por distintos testigos, empero, el sentenciador nuevamente no les asignó ningún mérito probatorio, concluyéndose por los jueces de la instancia que la ejecutada no aportó prueba alguna sobre la nulidad alegada. Indica que jamás se solicitaron los préstamos, se trató de un fraude bancario en perjuicio de la ejecutada según consta en expediente de policía local, luego no hubo consentimiento ni voluntad de la ejecutada y se trató de una operación con dolo y objeto ilícito, ya que el banco ejecutante, a sabiendas de que la ejecutada no solicitó los préstamos, procede sin su consentimiento ni conocimiento a suscribir en su representación los pagarés objeto de esta litis, para luego cobrar sumas de dinero que jamás fueron solicitadas por la ejecutada. De este modo, concluye, el sentenciador, al no otorgar merito probatorio alguno a los antecedentes del expediente de policía local y a la prueba testimonial, infringió las reglas reguladoras de la prueba en relación a los artículos 1681 y 1682 del Código Civil y 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al segundo grupo de normas infringidas, indicó que su prueba testimonial no fue considerada. Señala que los testigos ofrecidos por su parte declararon que la ejecutada jamás solicitó el crédito, ni autorizó o suscribió el contrato electrónico, empero dicha prueba no fue valorada. En cuanto al tercer grupo de infracciones, sostiene que pese a haber tenido motivo pla

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las facultades previstas en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducidos por el abogado Osvaldo Flores Olivarez, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto. Rol N° 11.416-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. Sr. Raúl Mera M. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministros Sra. Repetto y Sr. Mera no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol N° C-2475-2021 del Primer Juzgado de Iquique, sobre juicio ejecutivo caratulado “Itaú Corpbanca con Vadulli”, por sentencia de primera instancia de uno de febrero de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución, ordenando seguir adelante con la misma hasta hacer entero pago de la suma adeudada al acreedor, con costas. Se alzó la ejecutada y la Corte de Apelaciones de Iquique, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de la sentencia de la Cor

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