ROSICLAIR JEAN / UNIVAZO INGENIEROS CIVILES SPA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 11-2025, RUC 2340537931-7, RIT O 760-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de nueve de diciembre pasado, en lo que interesa al recurso, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Jean Robert Rosiclair en contra de Univazo Ingenieros Civiles SpA, y se condenó a esta última a pagar al primero una indemnización sustitutiva de aviso previo de $750.000; indemnización por cuatro años de servicio por un total de $3.000.000; y recargo de 50% de la indemnización por años de servicio, ascendente a $1.5000.000. Además acogió la acción de nulidad del despido y condenó a la demandada a pagar al actor las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación, usando como base de cálculo la suma de $750.000, al pago de las diferencias de cotizaciones previsionales por el periodo que va desde el 1 de octubre de 2022 al 10 de octubre de 2023, ambos fechas inclusive,
Fundamentos
considerando una remuneración imponible de $750.000; y cotizaciones previsionales de AFC en el período comprendido entre el 4 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, considerando como remuneración imponible el equivalente al ingreso mínimo de cada periodo. En contra de dicha decisión la empresa demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 y 456, todos del Código del Trabajo, por falta de análisis de toda la prueba rendida. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del cuatro de los corrientes, ante los ministros Liliana Mera Muñoz, Juan Ángel Muñoz López y Leonardo Varas Herrera. Considerando: Primero: Que por el recurso se denuncia el vicio a que se refiere la causal del artículo 478 letra e), por omisión del requisito que contempla el artículo 459 N° 4, en relación con el artículo 456, todos del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia, al pronunciarse sobre la acción de despido injustificado, sostuvo que su parte no dio cumplimiento a la exhibición del comprobante de envío de carta de término de relación laboral, y con ello concluyó que no se remitió la carta, por lo que acogió la acción de despido injustificado, sin considerar la prueba incorporada al juicio, consistente en el acta del comparendo celebrado en la Inspección del Trabajo, en la que se indica que se dio cumplimiento con el envío de la carta de despido, el 10 de octubre de 2023, de acuerdo a la exhibición que se hizo en esa oportunidad del comprobante de Correos de Chile, haciendo presente que el funcionario de la Inspección es un ministro de fe, cuya obligación es verificar el cumplimiento de los requisitos del despido, y, de constatar alguna infracción, aplica las multas correspondientes, cuyo no fue el caso de autos. Agrega que tampoco se analizó la circunstancia de haberse acompañado por ambas partes la carta de despido. Sostiene que el sentenciador rechace el antecedente visado por un tercero imparcial e incorporada por ambas partes en este proceso y determine que, la no exhibición específica del envío de la carta es suficiente para determinar que el despido fue verbal e informal, resulta claramente una falta de análisis de toda la prueba rendida, por cuanto existen otros medios probatorios que dan cuenta del cumplimiento formal del despido y de la suma de todos ellos, se da cuenta que la no exhibición ante el tribunal laboral del comprobante de envío de correo, no es suficiente para establecer que el despido sea injustificado o invalido. Agrega que la prueba rendida da cuenta de que el actor constantemente incumplía su obligación de prestar labores, especialmente los primeros días del mes, luego del pago. Esto, según se acredita –señala- con el libro de asistencia acompañado. Enseguida afirma que el reclamo del actor ante la Inspección del Trabajo fue dirigido hacia don Jorge Vidal y no contra UNIVAZO In
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por Univazo Ingenieros Civiles SpA, en contra de la sentencia de nueve de diciembre pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 11-2025 Laboral- Cobranza. Pronunciada por la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Leonardo Varas Herrera (s) y el abogado integrante señor Hugo Caneo Ormazabal, quien no firma no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 11-2025, RUC 2340537931-7, RIT O 760-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de nueve de diciembre pasado, en lo que interesa al recurso, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Jean Robert Rosiclair en contra de Univazo Ingenieros Civiles SpA, y se conden
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