CLÍNICA SANTA MARÍA SPA/ GÁLVEZ BUSTOS ISAIAS
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la casación en la forma: 1° La defensa de la ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, por la causal del artículo 768 N°5, en relación con los números 3, 4 y 6 del artículo 170, preceptos todos del Código de Procedimiento Civil, basada en que no se tramitó y, por ende, no se agregó a la causa ni se valoró la prueba consistente en un oficio dirigido a ISAPRE Cruz Blanca para la remisión de ciertos antecedentes contractuales. 2° Atendido el mérito de lo expuesto y, conforme al tenor de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, corresponde desestimar el arbitrio en examen por aparecer de manifiesto que la recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, toda vez que la misma parte interpuso también recurso de apelación, en el que planteó similares alegaciones. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia: 3° Por compartir esta Corte los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo en alzada, se confirmará lo decidido. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 160, 170, 186, 464 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto. II.- Se confirma, en lo apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. N°1372-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 50: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto a la casación en la forma: 1° La defensa de la ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, por la causal del artículo 768 N°5, en relación con los números 3, 4 y 6 del
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