MENESES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don JUAN PABLO ALEGRIA GARRIDO, en representación de doña ANA MARIA MENESES TORRES, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su superintendente, doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, por dictar Resolución Exenta N° R-01-IBS-152099-2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N° 4653987-7, 4899081-9, 5123841-9, 5401013-3, 5739304-1, 6076834-K, 8573915-8, 8970201-1, 9494300-0, 9879797-1, 10222847-2, 10643550-2, 11073590-1, 11431337-8, 11839897-1, extendidas por su médico tratante, doctor Felipe Allende Castro, por un diagnóstico de episodio depresivo reactivo y trastorno de estrés postraumático, por un total de 435 días. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria del derecho fundamental a la propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Seguridad Social y ordenar a la COMPIN cursar y pagar las licencias médicas rechazadas. Explica que las licencias médicas otorgadas a la recurrente por el médico siquiatra Felipe Allende Castro, fueron rechazadas por Resolución de la SubComisión de Medicina Preventiva de la Región Metropolitana, por la causal de "reposo prolongado no justificado", rechazos que, impugnados ante la SUSESO, fueron confirmados por dicha entidad. Argumenta que la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas antes individualizadas no se encontraba justificado. Dicha conclusión se basó en que el reposo ya autorizado de 270 días se consideraba
Fundamentos
fundamentos clínicos y/o de laboratorio y/o de imagenología en que se basa el diagnóstico, estableciendo además la evolución, tratamientos médicos efectuados y resultados obtenidos. Sin embargo, sostiene que dichos antecedentes y estudios no fueron considerados por la SUSESO al resolver la reclamación, pues no los menciona en los fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. En este contexto, considera que el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber instado -mediante los mecanismos legales correspondientes- por la reevaluación de la situación médica actual de la recurrida a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad. En cuanto a la garantía constitucional conculcada, identifica la del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la propiedad, argumentando que el rechazo de las licencias importa la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que se deja sin efecto la resolución exenta N° R-01-IBS-152099-2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas indicadas, debiendo en consecuencia ordenar a la SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - METROPOLITANA, cursar y pagar dichas licencias, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), exponiendo que la justificación del rechazo, por parte de ese organismo, quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en sistema informático SIF, informando que, respecto de las licencias médicas N° 4-4899081 y 4-4653987, el usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de éstas, las que fueron rechazadas ya que no se contaba con antecedentes que las justificaran. En este sentido, menciona que la recurrente no aportó carnet de psicoterapia, y tampoco señaló si contaba o no con fecha probable de alta, no demostró ingreso AUGE, y falta evaluación de psiquiatría protocolizada. Asimismo, respecto de las licencias médicas N° 3841, 1013 y 9304, informa que el usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de éstas. Sin embargo, la COMPIN R.M. mantuvo su rechazo, indicando que no se evidenciaba real clínica depresiva que causara incapacidad laboral por tanto tiempo; tampoco se derivó a especialidad a pesar de nula mejoría, no habí
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don JUAN PABLO ALEGRIA GARRIDO, en representación de doña ANA MARIA MENESES TORRES, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su superintendente, doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, por dictar Resolución Exenta N° R-01-IBS-152099-2024,
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