JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

VALDÉS CANDIA MARTA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL CAPULLITOS LTDA. (S)

Rol

16577-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos rol N° 241-2021 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, caratulado “Valdés con Sociedad Educacional Capullitos Ltda.”, por sentencia de primera instancia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por expiración de plazo e indemnización de perjuicios, se acogió la demanda subsidiaria de terminación del mismo contrato por no pago de rentas, y, se omitió pronunciamiento de la acción subsidiaria de desahucio. Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, revocó el fallo de primera instancia, en cuanto dispuso el término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y los demás conceptos concedidos y, en su lugar, acogió la demanda subsidiaria de desahucio del referido contrato de arrendamiento, ordenando restituir el inmueble arrendado. En contra de este pronunciamiento la demandada deduce recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, acusando que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias. Refiere que el

Fallo

fallo de primera instancia, en cuanto dispuso el término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y los demás conceptos concedidos y, en su lugar, acogió la demanda subsidiaria de desahucio del referido contrato de arrendamiento, ordenando restituir el inmueble arrendado. En contra de este pronunciamiento la demandada deduce recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, acusando que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias. Refiere que el fallo de primer grado rechaza la demanda principal de restitución de inmueble por expiración del plazo y acoge la demanda subsidiaria de terminación del contrato por no pago de rentas. Agrega que el rechazo de la demanda principal de restitución por expiración del plazo convenido trae como consecuencia, que el contrato referido se entienda al menos tácitamente renovado y al no haberse apelado por ninguna de las partes el rechazo de la acción de restitución del inmueble por expiración del plazo convenido, en opinión del recurrente, debe entenderse que ambas partes se han conformado con ello. Luego, arguye, los jueces de segunda instancia hacen suya la sentencia de primer grado, es decir, confirman la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la terminación del contrato por la eventual extinción del plazo convenido. Señala además el recurrente, que atendido el hecho de haberse acreditado en segunda instancia por la arrendataria que no existían rentas adeudadas, la Corte de Apelaciones revocó el fallo de primer grado sólo en ese sentido, declarando que la demandada nada adeuda por concepto de rentas. Sin embargo, invocando los sentenciadores de segundo grado el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, analizan la demanda de desahucio deducida en subsidio, para en definitiva acogerla, ordenando a la sociedad demandada la restitución del inmueble arrendado dentro de un plazo no superior a seis meses contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. De lo antes dicho, para quien recurre, se configura la causal de casación en la forma, atendido que, por una parte se mantiene vigente el contrato de arrendamiento hasta diciembre del año 2024, pero a reglón seguido, los jueces de segunda instancia lo terminan a través del desahucio. Concluye solicitando que se acoja el recurso, dictando una sentencia que disponga expresamente que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente hasta el día 30 de diciembre del año 2024, dejando sin efecto, en consecuencia, la resolución de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, por medio de la cual se decretó el desahucio del referido contrato. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de la cuestión planteada en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 24 de marzo de 2021, doña Mart

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol N° 241-2021 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, caratulado “Valdés con Sociedad Educacional Capullitos Ltda.”, por sentencia de primera instancia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por expiración de plazo e indemnización d

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