SIN INFORMACION

EMPRESAS COPEC S.A/ADMINISTRADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS AUTÓNOMA LTDA (LTE) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Waldo Farías Fritsch, en representación de COPEC S.A., deduce recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Juan Diego Rabat Celis, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por las faltas y abusos graves al pronunciar la sentencia definitiva de 11 de julio de 2024, que puso término a los autos arbitrales caratulados “COPEC S.A. con Administradora de Estaciones de Servicios Autónoma Limitada”, rol CAM A-5634-2023. Expone que el procedimiento arbitral se refirió a la acción iniciadas por su parte destinadas a obtener indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante que correspondan, así como el cobro de pesos por las deudas existentes con ocasión de contratos de comodato, consignación o depósito suscrito con la demandada, solicitándose el pago de $454.514.648, más reajustes, intereses y costas, y que el laudo arbitral impugnado resolvió, en lo pertinente, rechazar en todas sus partes la demanda. En cuanto a las falta o abuso grave cometido, asevera que consiste en una incorrecta apreciación de los antecedentes de la causa, lo que tuvo como consecuencia un fallo arbitrario, al fundarse en un error de hecho en la apreciación de las probanzas rendidas por su parte. Explica, a este respecto, que la demanda fue rechazada por estimar el juez árbitro que, por un lado, “las facturas individualizadas por el Actor en su libelo, tal como se ha dicho, no guardan relación alguna ni con las facturas ni con citados Certificados de Aceptación del SII acompañados por Copec en forma de prueba” y, por otro lado, que “los montos de las facturas indicados en los escritos de discusión por el Actor, tampoco se condicen con los montos de las Facturas y Certificados de Aceptación allegados por éste al proceso, y, en consecuencia, no es posible dar por acreditado que las Facturas demandadas hayan sido efectivamente entregadas a cobro”. Indica que si bien en la demanda se incorporó un cuadro

Fundamentos

considerando que los montos de los documentos indicados en la demanda concuerdan con exactitud con aquellos que fueron debidamente incorporados al proceso, y que tampoco es correcta la conclusión arribada en el sentido de que no fue posible dar por acreditado que las facturas demandadas hayan sido efectivamente entregadas a cobro a la demandada. Explica que el juez árbitro no le confirió ninguna validez a los documentos acompañados oportunamente, limitándose a rechazar la demanda por la mera circunstancia de que la documentación acompañada no era coincidente con el cuadro explicativo de las facturas impagas que erróneamente se expuso en la demanda, pero sin agregar ningún elemento objetivo o argumentación que le resten valor probatorio a las facturas, guías de despacho y notas de cobro referidas, de lo que se sigue que no se puede deducir de manera lógica y objetiva la razón por la cual fue rechazada la demanda, lo que resulta revelador de una equivocada apreciación de la prueba rendida. Agrega que tratándose de un árbitro arbitrador debe resolver de acuerdo a lo que su prudencia y la equidad dictan y que, si bien la prudencia es una cuestión subjetiva, el juez resolvió contra toda prudencia sin haber considerado la prueba rendida para rendir la existencia, cuantía y exigibilidad del cobro. En definitiva, solicita que se revoque, enmiende o modifique la resolución recurrida y, en su lugar, se acoja en todas sus partes la demanda arbitral presentada, con costas, y que se ordene que los antecedentes pasen al Pleno esta Corte de Apelaciones para que éste determine la sanción aplicable al juez árbitro arbitrador recurrido. Segundo: Que el árbitro arbitrador, previa referencia a los principales hitos del juicio arbitral, niega la falta o abuso grave que se le imputa en el recurso de queja. Expone que la demanda fue rechazada por cuanto en el libelo se precisa que el demandado adeudaría montos correspondientes a facturas singularizadas en aquel, sin embargo, la prueba acompañada por la demandante dice relación con facturas y certificados de aceptación del Servicio de Impuestos Internos diversos a los demandados, que no se condicen a las individualizadas por el actor en sus escritos de discusión, por lo que malamente podían ser considerados a efectos de tener por acreditados los perjuicios demandados. Explica que el actor, a la hora de probar el daño denunciado, debía rendir prueba concordante con sus alegaciones, fundamentos y pretensiones, toda vez que debía probar: (i) la existencia de las facturas indicadas en el libelo; (ii) que éstas fueron debidamente entregadas a cobro al demandado y que no fueron impugnadas dentro de plazo legal y; (iii) el monto de éstas. Sin embargo, con la prueba allegada al proceso resultó que ninguna de dichas circunstancias fue probada, por cuanto las facturas y montos correlativos precisados en el libelo difieren de las facturas que, en definitiva, fueron incorporadas. En cuanto a la falta o abuso grave que se le

Fallo

fallo arbitrario, al fundarse en un error de hecho en la apreciación de las probanzas rendidas por su parte. Explica, a este respecto, que la demanda fue rechazada por estimar el juez árbitro que, por un lado, “las facturas individualizadas por el Actor en su libelo, tal como se ha dicho, no guardan relación alguna ni con las facturas ni con citados Certificados de Aceptación del SII acompañados por Copec en forma de prueba” y, por otro lado, que “los montos de las facturas indicados en los escritos de discusión por el Actor, tampoco se condicen con los montos de las Facturas y Certificados de Aceptación allegados por éste al proceso, y, en consecuencia, no es posible dar por acreditado que las Facturas demandadas hayan sido efectivamente entregadas a cobro”. Indica que si bien en la demanda se incorporó un cuadro explicativo que habla de “facturas” debiendo haberse indicado que se trataba de guías de despacho, no siendo tampoco coincidente su numeración correlativa, lo cierto es que dentro del término probatorio se acompañaron siete guías de despacho emitidas por su representado a la demandada, por un importe total de $310.074.479 por concepto de suministro de gasolina y petróleo para la explotación de la estación de servicio del concesionario demandado cuyos montos son coincidentes con los referidos en el libelo. Sostiene que, a pesar del irrelevante error de haber denominado como “factura” a las guías de despacho y no haber incluido la numeración correcta, lo relevante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Al folio 17; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Waldo Farías Fritsch, en representación de COPEC S.A., deduce recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Juan Diego Rabat Celis, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por las faltas y abusos graves

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