SIN INFORMACION

OSORIO/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Cristóbal Cifuentes Torres, en representación de JENNIFER NICOLE OSORIO NEIRA, con domicilio en Aníbal Pinto Oficina 62, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la COOPERATIVA COOPEUCH LTDA., representada por su gerente general don Rodrigo Silva Iñiguez, ambos con domicilio en Av. Costanera Sur 2717, Bandera, piso 7º, Santiago. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, los hace consistir en que la recurrida, de forma ilegal y arbitraria, además de no restituirle los montos defraudados a la recurrente, le bloqueó su cuenta sin darle ninguna información, todo lo cual vulnera sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, expone que el 31 de agosto de 2024, al revisar su estado de cuenta, la recurrente detectó cargos no reconocidos por $2.773.613, asociados a suscripciones y compras en plataformas como Disney+, Netflix y Apple Store, situación que de inmediato informó a COOPEUCH, solicitando el bloqueo de su tarjeta, lo que supuestamente se realizó, sin embargo, al monitorear sus movimientos bancarios en los días siguientes, notó que continuaban registrándose transacciones fraudulentas, quedando en evidencia una deficiencia en el procedimiento implementado en el procedimiento de seguridad por la recurrida. Ante esta situación, realizó varias llamadas al servicio de atención al cliente de la recurrida exigiendo una solución efectiva, recibiendo tan sólo respuestas ambiguas y contradictorias. Dice que siguiendo las recomendaciones de la Policía d Investigaciones de Chile, denunció los ante la Fiscalía de Talcahuano (RUC 2401045776-5), sin que a la fecha haya recibido noticias del avance de la investigación o eventuales responsables. Refiere que a pesar de haber realizado todos los procedimientos recomendados, la recurrida no sólo no adoptó medidas efectivas para investigar el fr

Fundamentos

fundamentos claros. Agrega que la entidad recurrida se negó a revisar las pruebas que demostraban su desconocimiento absoluto de las transacciones; nunca recibió confirmación formal ni antecedentes concretos que justificaran la negativa de COOPEUCH a restituir los montos defraudados. Además en diciembre de 2024, al intentar una consulta presencial, le informaron que su cuenta estaba bloqueada, sin notificación previa. Agrega que la negativa de la recurrida a restituir los montos defraudados y la consolidación de la deuda total en una única cuota, sin distinguir entre compras lícitas y fraudulentas, ha afectado gravemente su estabilidad financiera, además que la cooperativa ha restringido el acceso a sus productos bancarios sin notificación adecuada, impidiéndole la administración de sus fondos, realizar pagos presenciales, deteriorando con ello su historial crediticio y dificultando su acceso a nuevos servicios financieros, lo que le ha generado un perjuicio patrimonial irreversible. Pide que se acoja el presente recurso de protección y que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las acciones de COOPEUCH, consistentes en la negativa a restituir los montos defraudados y en la consolidación de una deuda sin fundamento; que se ordene a la recurrida a desistirse del cobro de montos fraudulentos ascendentes a $2.773.613, así como de los intereses; se disponga el levantamiento inmediato de cualquier bloqueo arbitrario sobre los productos financieros de la recurrente; se orden a la recurrida abstenerse de realizar futuras acciones en contra de su representada basadas en hechos infundados. Todo lo anterior con costas. En el segundo otrosí del recurso detalla los antecedentes que acompaña al recurso. Informan en representación de la recurrida COOPEUCH, los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales. Exponen que la acción cautelar debe ser rechazada porque fue presentada en forma extemporánea, porque no existe ninguna acción u omisión ilegal y arbitraria; porque la recurrente no ha invocado un derecho indubitado; porque la acción de protección no es la vía idónea para impugnar el acto recurrido, y porque el acto que se recurre en ningún caso implicó afectación de derechos. Refiere que la recurrente ingresó un requerimiento a COOPEUCH el 2/09/2024, manifestando su desconocimiento de 68 transacciones realizadas, entre el 9 de junio de 2024 y el 4 de agosto del mismo año. Dichas transacciones se realizaron de manera no presencial en plataformas digitales como Disney+, Netflix y Apple Store. Debido a que, algunas de dichas transacciones se encontraban fuera de plazo, el reclamo se relacionó con 44 transacciones realizadas entre el 5 de julio de 2024 y el 4 de agosto del mismo año por un total de USD 2940,03. Añaden que supuestamente dichas transacciones corresponderían a compras no presenciales efectuadas con el desconocimiento de la recurrente; el 03 de septiembre de 2024, remitió a COOPEUCH un comprobante de denuncia y una declaración jurada

Fallo

se declarara que las transacciones reclamadas por ésta se efectuaron por su propio dolo; en subsidio, por culpa grave, y que COOPEUCH está autorizada para mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos hasta el monto de $ 2.771.972 correspondiente a la suma que reclama. Señala que la medida fue concedida y actualmente se encuentra en tramitación la demanda interpuesta en contra de la recurrente donde rindió absolución de posiciones por aquélla. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de carácter extraordinario y naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías -preexistentes-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Cristóbal Cifuentes Torres, en representación de JENNIFER NICOLE OSORIO NEIRA, con domicilio en Aníbal Pinto Oficina 62, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la COOPERATIVA COOPEUCH LTDA., representada por su gerente general don Rodrigo Silva Iñiguez, ambos con domicilio en Av. C

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