SIN INFORMACION

CUERPO DE BOMBEROS DE SAN FELIPE/CHILQUINTA DISTRIBUCION S.A.

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Fernando Javier Castañeda Magna, abogado, actuando en nombre de los voluntarios integrantes de la Quinta Compañía De Bomberos de Curimón, perteneciente al Cuerpo De Bomberos De San Felipe, y recurre de protección en contra de Chilquinta Distribución S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el envío el día 16 de enero del año en curso de una carta de cobranza requiriendo el pago de la cantidad de $5.648.774, con la amenaza cierta de suspender el suministro de energía a la Compañía de Bomberos y de iniciar un cobro judicial de no mediar el pago del importe total de las facturas de consumo que la recurrida emitió a sus representados, vulnerando las garantías del artículo 19 N°s 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que el Cuerpo de Bomberos de San Felipe, es una institución próxima a cumplir 145 años desde su fundación y agrega que la Quinta Compañía De Bomberos de Curimón, pasó el año 1983 a conformar un grupo intermedio, de aquellos que el Estado de Chile reconoce y ampara, organizado para salvar vidas y bienes de la comunidad, ubicándose dicha compañía en las afueras de la Ciudad de San Felipe, asentada en plena ruta Troncal, al otro lado del Río Aconcagua. Explica que como grupo intermedio, despliega una labor que el Estado no puede asumir, y al ser un voluntariado que no persigue fines de lucro, siendo su único fin es salvar vidas y bienes, siendo beneficiarios de subsidios y exenciones de diferentes tipos, que les permiten la subsistencia como institución. Sostiene que con la dictación de la ley 17.328, de 26 de agosto de 1970, se declaró exenta a la Institución de Bomberos de los gravámenes que indica, y de la adquisición o internación de vehículos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los Cuerpos de Bomberos. Además, el artículo 13 de la mencionada Ley dispuso que “Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efe

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo reclamado en el presente arbitrio es el acto emanado de Chilquinta Distribución S.A. de 16 de enero del año en curso, mediante la cual cobraba ilegalmente el pago de la cantidad de $5.648.774, por concepto de consumo de energía eléctrica, en circunstancias que la recurrida no tiene derecho a percibir un importe por dicho servicio, atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 17.328, generando en la actora el temor de verse afectada con la suspensión del suministro de energía. Tercero: Que, al informar, la recurrida y, conforme lo expuso también en estrados, si bien reconoció la exención que beneficia a los Cuerpos de Bomberos en el pago de los consumos de energía eléctrica, sostuvo que ésta solo alcanza a los suministros de energía eléctrica que efectivamente estén destinados a un cuartel de Bomberos u otro recinto o actividad relacionada con sus actividades, lo que excluye instalaciones tales como casino, casa habitación, salones para eventos, etc. Cuarto: Que el artículo 13 de la Ley 17.328 establece que “Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores. Las compañías o empresas de electricidad establecidas o que se establezcan en el territorio nacional cumplirán lo señalado en el inciso anterior a contar de la vigencia de la presente ley.” Quinto: Que, es importante destacar que por la naturaleza de las funciones que desarrolla la Compañía de Bomberos de Curimón y sus miembros, requiere de la existencia tanto del cuartel como de sus dependencias, que en conjunto permiten el desarrollo normal de las labores que naturalmente aquéllos realizan, lo que se encuentra en concordancia y ha sido recogido por nuestra legislación laboral al incorporar el artículo 152 bis del Código del Trabajo que en su inciso 1° dispone que “Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.” Sexto: Que, de esta forma, el cuartel de bomberos debe entenderse no sólo como la dependencia en que se mantienen los elementos materiales para el desempeño de sus funciones propias, sino que también como el lugar en que deben permanecer sus voluntarios por periodos prolongados en el recinto, lo que evidentemente debe considerar espacios tales como dormitorios, cocina, comedor, casino, etc., pues aquellos también se relacionan directamente con las labores que cumple el recurrente. Séptimo: Qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la Quinta Compañía de Bomberos de Curimón, perteneciente al Cuerpo de Bomberos de San Felipe, en contra de Chilquinta Distribución S.A., y se dispone que esta última, no se encuentra legitimada para efectuar cobro alguno por concepto de suministro o servicio eléctrico a la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-425-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Fernando Javier Castañeda Magna, abogado, actuando en nombre de los voluntarios integrantes de la Quinta Compañía De Bomberos de Curimón, perteneciente al Cuerpo De Bomberos De San Felipe, y recurre de protección en contra de Chilquinta Distribución S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal

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