SIN INFORMACION

DANIEL FRANCISCO ANDRADE SCHWARZE/ANDRES SANTELICES JORQUERA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La presentación de José Ignacio Figueroa Elgueta y Germán Cueto Etcheberry, Abogados, domiciliados en Avenida Apoquindo N°3669, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor de Daniel Francisco Andrade Schwarze, imputado en causa RIT 5428-2023, RUC 2300673070-1, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, toda vez que en audiencia de fecha 10 de marzo de 2025, permitió la reformalización de la investigación, contraviniendo las garantías constitucionales del amparado, particularmente el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa y el derecho a una defensa adecuada, solicitando en definitiva, se deje sin efecto dicha resolución judicial. Informó Andrés Santelices Jorquera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta, al tenor de lo solicitado por esta Corte de Apelaciones. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al fundar su recurso, señalan que, con fecha 15 de diciembre de 2023, el amparado fue formalizado por el Ministerio Público por tres delitos consumados de Fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 inciso 3° del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N°3 del Código Penal, quedando sujeto en dicha oportunidad a la medida cautelar de prisión preventiva del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a los hechos materia de esta acción constitucional, refiere que, se incluye un nuevo hecho imputado, mediante la figura procesal de la reformalización, que es perjudicial para su representado. Así, haciendo un paralelo entre la formalización y la reformalización, consigna que, en la formalización, no se señala en ninguna parte la calidad de funcionario público. En tanto, en la reformalización sí se señala dicha calidad de funcionario público. Luego consigna lo siguiente: “Minuta de formalización página X, párrafo X: “1.3 cargo público y antecedentes de la contratación de Daniel Andrade Schwarze como asesor de la Subsecretaría de Defensa. “El imputado Daniel Andrade Schwarze prestó servicios de asesoría como parte del Gabinete de Subsecretario de Defensa, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 16 de junio de 2023, conforme al siguiente detalle: a) Entre el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de igual año, mediante la dictación de la Resolución N°118921/99/2022 del 17 de octubre de 2022 de la Subsecretaría de Defensa, el imputado fue designado a contrata como Profesional, asimilado a grado 12° de la Escala Única de Sueldos, con una jornada de 44 horas semanales, para asesorar al Subsecretario de Defensa; b) Luego, en el periodo que se extiende desde el 3 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de igual año, y conforme a la suscripción de un convenio de prestación de servicios a honorarios, se desempeñó como Asesor de Gabinete del Subsecretario de Defensa, teniendo como funciones asesorar en materias de tramitación, ejecución y seguimiento de las gestiones de la Subsecretaría de Defensa ante el Congreso Nacional. El contrato pertinente fue aprobado por Resolución N°118921/44/2023 del 30 de enero de 2023, de la Subsecretaria de Defensa; c) Finalmente, entre el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de diciembre de igual año, a través de la Resolución N°118921/143/2023 del 19 de mayo de 2023, de la Subsecretaria de Defensa, fue designado como Profesional a contrata, asimilada a grado 8° de la Escala Única de Sueldos, con una jornada y seguimiento de las gestiones de la Subsecretaria de Defensa ante el Congreso Nacional. El último cargo lo desempeñó hasta el 16 de junio de 2023, finalizando por renuncia del 17 de junio del tal año, que fue aprobada por Resolución N°118921/211/2023 de la Subsecretaría de Defensa”. Dice que, la impugnación de la reformalización se sustenta en la infracción del derecho a la defensa por haberse incorporado hechos nuevos, diverso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo interpuesto por José Ignacio Figueroa Elgueta y Germán Cueto Etcheberry, abogados, en representación de Daniel Francisco Andrade Schwarze, en contra de la resolución dictada con fecha 10 de marzo de 2025, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 162-2025 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La presentación de José Ignacio Figueroa Elgueta y Germán Cueto Etcheberry, Abogados, domiciliados en Avenida Apoquindo N°3669, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor de Daniel Francisco Andrade Schwarze, imputado en causa RIT 5428-2023, RUC 2300673070-1, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta,

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