MP C/ ALEXIS FAUSTINO CARRASCO PÉREZ
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC Nº 2300382563-9, RIT 99-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por sentencia de veinte de febrero del presente año se condenó a Alexis Faustino Carrasco Pérez como autor del delito de hurto a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, y una segunda condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, ambas con accesorias legales y multas; fue eximido del pago de las costas y se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas, abonándosele el tiempo de privación de libertad. Se ordenó el comiso de las especies incautadas. En contra de dicho fallo dedujo recurso de nulidad la defensa del imputado fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 del mismo cuerpo legal, siendo declarado admisible por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, la vista del recurso se llevó a efecto en audiencia pública de veintiséis de marzo pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la defensa y del representante del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día diez del mes en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal de nulidad invocada por la defensa del acusado Kevin Flores es aquella establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, referida al hecho que se omitió en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y, de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” y d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. A este respecto, explicó el recurrente que en la sentencia los jueces del fondo cometieron una infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, la que se develaría en el considerando UNDECIMO del
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad la defensa del imputado fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 del mismo cuerpo legal, siendo declarado admisible por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, la vista del recurso se llevó a efecto en audiencia pública de veintiséis de marzo pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la defensa y del representante del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día diez del mes en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal de nulidad invocada por la defensa del acusado Kevin Flores es aquella establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, referida al hecho que se omitió en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y, de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” y d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. A este respecto, explicó el recurrente que en la sentencia los jueces del fondo cometieron una infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, la que se develaría en el consid
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San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RUC Nº 2300382563-9, RIT 99-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por sentencia de veinte de febrero del presente año se condenó a Alexis Faustino Carrasco Pérez como autor del delito de hurto a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, y una segunda condena a tres años y un
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