FISCO DE CHILE - CONSEJO DEL ESTADO DE CHILE/MARÍN (LTE)
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Eduardo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile Ministerio de Obras Públicas Dirección General de Concesiones, deduciendo recurso de queja en contra de los Jueces Árbitros don Andrés Cuneo Macchiavello y don Diego Marín Correa, quienes junto con don Oscar Luis Infante Fernández, todos miembros de la Comisión Arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Plaza de la Ciudadanía, Etapa I en calidad de árbitros arbitradores, quienes dictaron el 18 de octubre de 2024 en voto de mayoría de los Sres. Cuneo y Marín, la sentencia definitiva de única instancia del litigio, que le fuera notificada con esa misma fecha y que acogió parcialmente la demanda de la Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A. Enuncia como primera falta o abuso grave, la contravención a los artículos 11, 19 y 21 de la Ley de Concesiones, toda vez que los árbitros recurridos se apartaron del texto claro y expreso de dichos preceptos, desconociendo aspectos esenciales del Sistema de Concesiones de Obras Públicas. Expone que el
Fallo
fallo impugnado estableció una obligación de reembolso no prevista en el contrato, contraviniendo el artículo 11 de la Ley que dispone: "El concesionario percibirá como única compensación por los servicios que preste, el precio, tarifa o subsidio convenidos y los otros beneficios adicionales expresamente estipulados". Explica que la propia sentencia reconoce expresamente que "en parte alguna del Contrato podemos encontrar una regla que obligue al Estado a compensar por una baja de la demanda de servicios" (considerando 63°), pero igualmente crea una obligación de reembolso basándose en principios generales. Como segunda falta o abuso grave, invoca la errada interpretación del artículo 36 bis inc. 9° de la Ley de Concesiones, precepto que establece un plazo de prescripción de "dos años contados desde la ocurrencia del hecho". El recurrente sostiene que este plazo comenzó a correr desde la ocurrencia de los hechos sobrevinientes (estallido social y pandemia), entre octubre de 2019 y diciembre de 2021, mientras que la demanda fue notificada el 3 de abril de 2023, por lo que las acciones estarían prescritas. Los árbitros recurridos, en cambio, consideraron que el plazo comenzó a correr desde la negativa del MOP a la carta de 19 de enero de 2022, razonamiento incompatible con las normas sobre prescripción. Como tercera falta o abuso grave, refiere la errónea apreciación de los antecedentes del proceso, en particular en lo tocante al rechazo de las excepciones de incompetencia ab
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Eduardo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile Ministerio de Obras Públicas Dirección General de Concesiones, deduciendo recurso de queja en contra de los Jueces Árbitros don Andrés Cuneo Macchiavello y don Diego Marín Corr
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