YEBER/FISCO DE CHILE-CDE (LTE)
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la excepción de cosa juzgada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que no procede acoger la excepción de cosa juzgada en el presente caso, por cuanto en la causa desistida (Rol C-1819-2023 del Primer Juzgado Civil de Chillán) no existió un pronunciamiento de fondo sobre la acción deducida, sino simplemente un desistimiento voluntario del demandante. 2°) Que, si bien el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia que acepta el desistimiento extingue las acciones a que él se refiere, esta norma debe interpretarse armónicamente con las obligaciones internacionales del Estado de Chile en materia de Derechos Humanos, pues la demanda guarda relación con hechos que podrían constituir violaciones graves a estos, específicamente torturas cometidas en contra del demandante durante la dictadura militar, quien ha sido reconocido oficialmente como víctima por el propio Estado de Chile a través de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech II). 3°) Que, en casos de violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el Estado tiene la obligación de reparar adecuadamente a las víctimas, constituyendo esto un principio fundamental del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados, por lo que una interpretación restrictiva que impida el acceso a la justicia a una víctima de violaciones a los derechos humanos reconocida por el propio Estado, basada únicamente en normas procesales internas, resulta contraria a las obligaciones internacionales de Chile en esta materia y al deber de garantizar el derecho a una reparación efectiva
Fallo
Por estas razones, este disidente estima que debió revocarse la sentencia apelada y rechazarse la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile. Devuélvase. N°Civil-4614-2025. En Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la excepción de
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