JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

PAISIL/MULTIEXPORT PATAGONIA S.A.

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que por sentencia definitiva dictada en autos, con fecha seis de Enero de 2025, dictada por doña Mariangel Cabrera Rabié, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dictada en los autos RIT O-148-2024, del ingreso de dicho tribunal, resolvió: “I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad activa respecto a la acción de empleador único. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don NELSON GUSTAVO PAISIL PAISIL, en contra de su ex empleador MULTI X S.A, solo en cuanto se declara que el despido de fecha 21 de marzo de 2024 es indebido y que se da lugar al pago de las diferencias de cotizaciones de los meses de febrero y marzo de 2024, rechazándose en lo demás, condenándose a la demandada a pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma total de $2.381.471.- (dos millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y un pesos); 2.- Indemnización por 9 años de servicio, por la suma total de $21.433.239.- (veintiún millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y nueve pesos); 3.- El recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $17.146.591.- (diecisiete millones ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y un pesos); 4.- El pago de la diferencia en las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente al mes de febrero de 2024 y marzo de 2024, en las entidades respectivas; III.- Que dichos montos deberán pagarse con intereses y reajustes en conformidad a la ley. IV.- Que cada parte soportará sus costas.”. En contra de dicha sentencia, ambas partes recurrieron de nulidad, según se pasa a exponer: a) Recurso de la demandante: Doña DANIELA URQUIETA CÁRDENAS, abogada, por la parte demandante, invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En resumen, la

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia. 4) Que, en autos, habiéndose acreditado la deuda en el pago de cotizaciones previsionales y de salud, por haberse cotizado por un monto inferior al que le correspondía según la liquidación de remuneración del mes de febrero de 2024 y marzo de 2024, se debe aplicar la sanción ya referida. Transcribe el considerando noveno de la sentencia recurrida, que concluye “…lo razonable y proporcional a la conducta es condenarla a cancelar las diferencias correspondientes ante las entidades respectivas, no así, aplicar la sanción de la nulidad del despido; razón por la cual, en este punto, solo se dará lugar a la petición subsidiaria efectuada por el actor.” 5) Complementa su argumentación, indicando, que aunque el artículo 162 inciso 7° permite eximir al empleador de esta obligación si el monto adeudado es menor al 10% del total de la deuda previsional o no supera las 2 UTM, dicha exención está condicionada al pago de la deuda dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la demanda. Pero que en el presente caso el empleador no realizó el pago dentro del plazo, lo que activa la sanción de nulidad. 6) Que, otro elemento que refuerza la nulidad es la omisión del empleador al no enviar una carta certificada para convalidar el despido, conforme al inciso 6 del artículo 162. Esta comunicación es fundamental, ya que formaliza el pago de las cotizaciones morosas e informa al trabajador sobre la regularización de sus derechos previsionales. Concluye, que del modo expuesto el tribunal de primera instancia rechazó la nulidad del despido bajo el argumento de que se trató de un "error de cálculo" y no de una omisión intencionada o reiterada en el pago de las cotizaciones. Sin embargo, este razonamiento contraviene el el artículo 162, que no condiciona la aplicación de la nulidad del despido a la intencionalidad del empleador, sino al hecho objetivo de que las cotizaciones no hayan sido íntegramente pagadas. La normativa establece que el despido será ineficaz mientras persista esta irregularidad, independientemente de si el error fue deliberado o no. Sostiene, finalmente, que la no aplicación de la nulidad del despido en el presente caso constituye una afectación sustancial en lo dispositivo del fallo, por existir norma expresa- artículo 162 del Código del Trabajo-, que dicha disposición tiene un carácter imperativo y protector, diseñada para garantizar la seguridad social del trabajador y, al mismo tiempo, desincentivar el incumplimiento de las obligaciones previsionales por parte del empleador. Por ello, al omitir su aplicación, el

Fallo

se declara que el despido de fecha 21 de marzo de 2024 es indebido y que se da lugar al pago de las diferencias de cotizaciones de los meses de febrero y marzo de 2024, rechazándose en lo demás, condenándose a la demandada a pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma total de $2.381.471.- (dos millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y un pesos); 2.- Indemnización por 9 años de servicio, por la suma total de $21.433.239.- (veintiún millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y nueve pesos); 3.- El recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $17.146.591.- (diecisiete millones ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y un pesos); 4.- El pago de la diferencia en las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente al mes de febrero de 2024 y marzo de 2024, en las entidades respectivas; III.- Que dichos montos deberán pagarse con intereses y reajustes en conformidad a la ley. IV.- Que cada parte soportará sus costas.”. En contra de dicha sentencia, ambas partes recurrieron de nulidad, según se pasa a exponer: a) Recurso de la demandante: Doña DANIELA URQUIETA CÁRDENAS, abogada, por la parte demandante, invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En resumen, la sosti

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C.A. de Valdivia Valdivia, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que por sentencia definitiva dictada en autos, con fecha seis de Enero de 2025, dictada por doña Mariangel Cabrera Rabié, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dictada en los autos RIT O-148-2024, del ingreso de dicho tribunal, resolvió: “I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad activa respec

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