MUÑOZ/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT O-6723-2023, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Muñoz con Tanner Servicios Financieros S.A.”, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido improcedente, otorgando el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, reajuste e intereses legales, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 477, infracción de ley, en relación con los artículos 161, 162 inciso primero y 454 N°1 del Código del Trabajo. Pide se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 477 del Código del Trabajo, establece: “tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” Ello significa que debe tratarse de un motivo sustancial o de fondo, que requiere mantener las conclusiones fácticas del
Fallo
fallo y que busca definir si ellos se corresponden con los elementos normativos que ofrece la disposición que resuelve el asunto. En otras palabras, tiene por finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto, debiendo ésta ser decisoria litis, la que opera sobre hechos que fueron establecidos por el juez o jueza y que son aceptados por el recurrente. Segundo: Que en este caso la demandada afirma que el error se produce porque si bien el sentenciador consigna que no fueron acreditados en el juicio y le objeta que dé cuenta de los resultados de la empresa y no de la división automotriz en que se desempeñaba la trabajadora. En su opinión este contenido de la carta que alude a un imprescindible plan de eficiencia operativa de reestructuración y ajuste de los equipos de trabajo de la empresa, incluía el área automotriz, explicándose allí que el despido obedeció a una baja productividad y optimización de las estructuras de la gerencia, a raíz de las actuales condiciones del mercado y la economía, en que Tanner llegó, al cierre del primer semestre a 1.473 millones de utilidad y alcanzando una baja de ingresos de aproximadamente el 87% respecto del año anterior, realidad que le ha obligado a ajustar los equipos de trabajo para dar sustentabilidad a la empresa, siendo suprimido el puesto de trabajo de la demandante. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo y expresa que esta norma está íntimamente relacionada con el artículo 454 N°1 del mismo código, de
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, RIT O-6723-2023, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Muñoz con Tanner Servicios Financieros S.A.”, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido improcedente, otorgando el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabaj
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