MUÑOZ LOPEZ FABIAN NORBERTO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sandra Isabel Anríquez Silva, en favor de Fabián Norberto Muñoz López, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la amenaza que, según indica, pesa sobre la integridad física del amparado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, solicitando su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur. Segundo: Que Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, expone que el amparado se encuentra alojado en el módulo Nº 9, piso B, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, donde ha manifestado estar en buenas condiciones, sin conflictos con sus compañeros de módulo, y que su solicitud de traslado obedece a amenazas provenientes de internos de otros sectores, en atención al delito por el cual fue condenado. Añade que el Departamento de Control Penitenciario ha ofrecido como alternativa de traslado el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, conforme a lo solicitado por la recurrente, para lo cual se requiere la orden judicial correspondiente y la manifestación de voluntad del interno. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libe
Fundamentos
considerando para aquello distintas variables de disponibilidad, clasificación interna, periodo de condena, rango etario, entre otras razones, las que deben ser evaluadas por la Unidad Técnica de la Institución. Con arreglo a dicho mérito es competencia de esa institución determinar la factibilidad y el eventual traslado del interno.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fabián Norberto Muñoz López y en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, teniendo especialmente en cuenta lo informado por el Departamento de Control Penitenciario Nacional, remítase copia de esos antecedentes al Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, a objeto de que fije audiencia de control de ejecución de la pena en proceso RIT 5884-2022 / RUC 2200989011-8, determinando las medidas pertinentes incluido el eventual traslado de unidad penal. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1315-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sandra Isabel Anríquez Silva, en favor de Fabián Norberto Muñoz López, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la amenaza que, según indica, pesa sobre la integridad física del amparado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento
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