SIN INFORMACION

GUAJARDO/PEÑA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Katherine Lucía Michel Rodríguez y Marcelo Arrué Figueroa, en representación de Felipe Andrés Guajardo Muñoz y la Comunidad Terapéutica “Volver a Nacer”, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Lampa y la Administradora Municipal, por los actos ilegales y arbitrarios en que habrían incurrido con motivo del término de un convenio de colaboración celebrado con la Municipalidad, lo que afectaría la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Exponen que el 1 de agosto de 2022 la Comunidad Terapéutica “Volver a Nacer”, cuya finalidad dice relación con otorgar tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol o drogas, inició su funcionamiento en el inmueble denominado “Los Patroncitos” de la comuna de Lampa, en virtud de un convenio celebrado esa fecha con la Municipalidad recurrida. Sin embargo, añaden, dicho convenio fue unilateralmente terminado por la recurrida a través de su Administradora Municipal mediante carta de 29 de octubre de 2024, dándole a la comunidad un mes para hacer abandono del recinto. Sostienen que el plazo otorgado resulta insuficiente para realizar la búsqueda de otro inmueble que cumpla con los requisitos necesarios para continuar el tratamiento de los pacientes y proceder a la mudanza,

Fundamentos

considerando las dificultades que supone trasladar también a los usuarios. Aseveran que la conducta de las recurridas perturba y amenaza el derecho a la integridad física y psíquica de los pacientes, por lo que, en definitiva, solicitan disponer el cese inmediato de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de la garantía constitucional referida, con costas. Segundo: Que la Municipalidad de Lampa evacúa el informe requerido y solicita el rechazo del recurso, con costas, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario. Expone que la Comunidad Terapéutica Hogar “Volver a Nacer” mantenía un convenio de colaboración celebrado el 1 de agosto de 2022, en virtud del cual la Municipalidad le otorgaba a dicha comunidad un inmueble en el que realizaría las terapias y, por su parte, la recurrente se comprometía a realizar la mantención y cuidado del lugar y otorgar un número de cupos gratuitos para personas alcohólicas o drogadictas. Refiere que dicho convenio en su cláusula 7ª prescribe que el acuerdo tendrá la duración de un año y que el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones habilita a la Municipalidad para ponerle término, con 30 días de anticipación. Explica que, de acuerdo a diversos informes emitidos por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, en diversas ocasiones la recurrente ha incurrido en faltas a los compromisos asumidos en virtud del convenio, por lo que la Municipalidad se encuentra facultada a ponerle término en el plazo de 30 días pactado. De otra parte, hace presente que la Municipalidad mantenía un contrato de comodato con el propietario del inmueble en cuestión, que fue terminado y, en su lugar, se celebró un contrato de arrendamiento, que dispone en una de sus cláusulas que el arrendatario, esto es, la Municipalidad, “destinará el inmueble de forma exclusiva para la instalación y funcionamiento de oficinas, departamentos, unidades o reparticiones de la misma Municipalidad (…)”, siendo esta una segunda razón para dar término al convenio, por cuanto éste estaba supeditado a la vigencia del contrato de comodato. Tercero: Que, por su parte, la Administradora Municipal informa y solicita también el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, sostiene que la recurrente carece de legitimación activa, por cuanto del libelo se desprende que la acción se interpone en representación de sus pacientes, sin que cuente con dicha facultad. En segundo, refiere que el convenio celebrado el 1 de agosto de 2022 entre la recurrente y la recurrida tenía una duración de un año sin renovación automática, de forma tal que la permanencia de la Comunidad a partir del 1 de agosto de 2023 se produjo por la mera tolerancia de la Municipalidad. En tercero, explica que durante 2024 terminó el contrato de comodato que existía entre la Municipalidad y el dueño del inmueble, suscribiéndose uno de arrendamiento en su lugar y limitándose su uso a oficinas, departame

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Felipe Andrés Guajardo Muñoz y la Comunidad Terapéutica “Volver a Nacer” y en contra de la Municipalidad de Lampa y la Administradora Municipal. Regístrese y archívese. Protección N°24489-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Al folio 17; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Katherine Lucía Michel Rodríguez y Marcelo Arrué Figueroa, en representación de Felipe Andrés Guajardo Muñoz y la Comunidad Terapéutica “Volver a Nacer”, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de La

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