1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

CHÁVEZ/CHÁVEZ

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas que rechazó con costas la demanda de nulidad del contrato por simulación, al no lograr acreditar la existencia de un interés legítimo para demandar la nulidad, en los términos del artículo 1683 del Código Civil. Segundo: Que el recurso de apelación argumentó principalmente que, de acuerdo a la instrumental acompañada en segunda instancia, a folio 13 de la carpeta electrónica, consistentes en la copia del Ebook de los autos sobre Alimentos, caratulados “Chávez con Chávez”, tramitados en el Juzgado de Familia de Puerto Varas con el rol C-186-2019 y la copia del Ebook de los autos sobre Comodato Precario, caratulados “Chávez con Domínguez”, tramitados en el Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas en los autos C-914-2021, el interés económico o el contenido patrimonial de la prestación que se reclama es evidente, ya que declarada que sea la nulidad de la compraventa en cuestión, consecuencialmente el referido inmueble deberá volver a ingresar al patrimonio de la demandada doña María Cristina Domínguez González y, en tales circunstancias, su capacidad económica será diferente a la que se señaló en el juicio de alimentos, lo cual, habilitará al demandante para interponer la correspondiente demanda de rebaja de alimentos en sede de familia. Agregó que se hizo presente lo pertinente respecto del interés económico -ya sea directo o indirecto- que tenían al tiempo de celebrarse el contrato cuya nulidad por simulación se solicita, por lo que en la especie se cumplió indefectiblemente con las exigencias que impone el artículo 1683 del Código Civil, pues se trata de un interés económico que efectivamente existía a la fecha de celebrarse el contrato de compraventa cuya ineficacia se solicita; por lo que sól

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 1681,1682, 1683 y 1698 del Código Civil y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la sentencia en alzada dictada el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 83 de la carpeta electrónica. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 103-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas que rechazó con costas la demanda de nulidad del contrato por simulación, al n

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