MOYA/PROSEGUR CHILE S.A - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
ASIGNACIÓN DE COLACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4744-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Luego de referirse extensamente a los antecedentes de la causa, se refiere al concepto de sana crítica en el Código Laboral, la jurisprudencia y la doctrina. Enseguida, se refiere al considerando 4° letra f) de la sentencia impugnada, que transcribe y observa al respecto que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Luego de referirse extensamente a los antecedentes de la causa, se refiere al concepto de sana crítica en el Código Laboral, la jurisprudencia y la doctrina. Enseguida, se refiere al considerando 4° letra f) de la sentencia impugnada, que transcribe y observa al respecto que el fallo en cuestión, al construir la argumentación respecto al pago del bono de colación extraordinaria, lo hace basado en que ese bono tiene naturaleza alimentaria, pero olvida que ya existe un bono al respecto y el bono de colación que tiene todo trabajador. Agrega que el bono de colación extraordinaria fue recibido por el demandante durante cinco años, entre los años 2015 y 2022, sin haberse escriturado por el empleador, vulnerando el artículo 9° del Código del Trabajo y las cláusulas tácitas reconocidas por la doctrina y la jurisprudencia, de suerte que ya era parte de su contrato.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4744-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causa
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