ABDO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció el abogado Rodrigo Castellón Giroz en representación de Yamila Lorena Abdo Lizana, chilena, trabajadora independiente, domiciliada en calle Las Tías Parcela Nº35, comuna y ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental (psiquiátricas y psicológicas), a lo establecido en la Ley 21.331, situación que, a juicio de la recurrente, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que está afiliada a la Isapre recurrida, con plan vigente denominado PLENO PLEN 196 desde el 11 de mayo de 2021, y posee una cobertura de salud de atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, pues establece sólo en los casos de prestaciones por Salud Mental (psicología y/o psiquiatría), límites de bonificación más bajos, en contraste con la cobertura médica en general, en donde no existe un límite, ni tope anual o son mucho más altos. Refirió que el 2 de marzo de 2022, la Circular N°396, dictada por la Superintendencia de Salud comenzó a regir, reglamentando la aplicación de la Ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentándose de esta forma la cobertura de las prestaciones de carácter psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, con el objetivo de eliminar la discriminación que se realizaba a este tipo de prestaciones por parte de las aseguradoras de salud. No obstante ello, reclamó que la recurrida no ha aplicado en su plan de salud las nuevas normas legales y administrativas, instando a un cambio de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9, y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrido reconoce que la propia actora cuenta con un plan de salud con cobertura restringida, pactado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, y la Circular IF/N°396 sólo refiere que los nuevos planes que se celebren no deberán contener restricciones a la cobertura de salud mental, sin indicar un procedimiento o revisión de planes antiguos. Agrega que, de obrar de esta forma, se afectaría el principio de irretroactividad de la ley, al aplicarla a supuestos y contratos celebrados con antelación a su dictación y entrada en vigor. Tercero: Que, el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N°396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, o, por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación (cuál sería el caso del recurrente), como a los suscritos posteriormente. Cuarto: Sin perjuicio de ello, dado lo expuesto por las partes, debe dilucidarse primero si el contrato de prestaciones de salud PLEN196, firmado por Yamila Abdo Lizana, fue suscrito con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de 2 de marzo de 2022 o si este es posterior. Quinto: En este sentido, en el recurso incoado se señaló que el plan de salud fue suscrito el 11 de mayo de 2021, mientras que la Isapre en su informe indicó que dicho plan de salud se pactó en enero de 2023, entrando en vigencia en marzo de 2023. Ahora bien, de la documental acompañada por la recurrente no se logra dilucidar en qué fecha fue suscrito el plan de salud, por cuanto acompaña el contenido de dicho contrato en el documento signado como “Anexo de Contrato de Salud Previsional, Plan PLENO PLEN 196”, pero sin que se encuentre firmado o consigne una fecha al efecto. Luego, se acompaña el certificado de afiliación a la Isapre recurrida, el cual indica que registra contrato de salud vigente desde el 2007, pero no especifica desde cuándo se encuentra vigente el último contrato de salud, ni a cuál corresponde. Por su parte, la recurrida acompañó el mismo documento que la recurrente, relativo al “Anexo de Contrato de Salud Previsional, Plan PLENO PLEN 196”, el cual tampoco se encuentra firmado, ni establece fecha alguna de vigencia. Sexto: Dado lo expuesto en la consideración anterior, en mérito de los antecedentes acompañados a la carpeta electrónica, no es posible para estos s
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°20.609, Ley N°21.331, en el DFL N°1 de 2005 de Salud y en el Acta N°94-2015 y sus modificaciones posteriores, se resuelve que se rechaza sin costas la acción constitucional deducida por el abogado Rodrigo Castellón Giroz en representación de Yamila Lorena Abdo Lizana en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., ya individualizados. Redacción a cargo del Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1346-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Rodrigo Castellón Giroz en representación de Yamila Lorena Abdo Lizana, chilena, trabajadora independiente, domiciliada en calle Las Tías Parcela Nº35, comuna y ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., en razón del acto arb
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