SIN INFORMACION

LEIVA MATURANA PATRICIA/VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas, en representación de la parte solicitante en autos sobre procedimiento voluntario de extravío de documento cambiario, seguidos ante 29° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° V-248-2024, e interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 28 de enero de 2025 que negó lugar al recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 21 de enero pasado, que acogiendo una reposición del opositor a la gestión, modificó la resolución que recibió a prueba el incidente de oposición. Indica al efecto, que el tribunal no dio curso al recurso de apelación por estimar que es improcedente, sin embargo, esa parte considera que, si corresponde concederlo, porque se estaría atentando en contra del principio de doble instancia de acuerdo con los artículos 319 y 326 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la doctrina estaría conteste en que es apelable la resolución que acoge la reposición intentada en contra de aquella que recibe la causa a prueba, citando al efecto al profesor Mario Casarino Viterbo. Por lo expuesto, solicita que se ordene al tribunal conceder el recurso de apelación interpuesto por esa parte el 24 de enero de 2025. SEGUNDO: Que informando la juez recurrida señaló, en síntesis, que luego de que la solicitante evacuara el traslado conferido a la oposición de la gestión voluntaria, el 7 de enero del presente año se recibió el incidente a prueba, resolución que fue objeto de recurso de reposición interpuesto por Jorge Lena Salgado y que fue acogido el día 21 del mismo mes. Respecto de esa decisión, la solicitante dedujo recurso de apelación, el que fue denegado el 28 de enero, por ser improcedente. Indica que, se debe tener presente lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en el caso de ser necesaria la prueba, se abrirá un término probatorio de 8 días (…), y que las resoluciones que se pronuncien e

Fundamentos

motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. El inciso final de la norma señala textualmente que “las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. CUARTO: Que en tales condiciones, tratándose de un incidente de oposición a la gestión de extravío de un documento cambiario, en que se acogió un recurso de reposición planteado por dicho interviniente respecto de la resolución que recibió el referido incidente a prueba y, habiéndose fundado correctamente la negativa del juez a conceder el recurso de apelación en contra de esta especifica resolución, en lo que dispone el citado inciso final del artículo 90, el recurso debe ser necesariamente desestimado.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se ordene al tribunal conceder el recurso de apelación interpuesto por esa parte el 24 de enero de 2025. SEGUNDO: Que informando la juez recurrida señaló, en síntesis, que luego de que la solicitante evacuara el traslado conferido a la oposición de la gestión voluntaria, el 7 de enero del presente año se recibió el incidente a prueba, resolución que fue objeto de recurso de reposición interpuesto por Jorge Lena Salgado y que fue acogido el día 21 del mismo mes. Respecto de esa decisión, la solicitante dedujo recurso de apelación, el que fue denegado el 28 de enero, por ser improcedente. Indica que, se debe tener presente lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en el caso de ser necesaria la prueba, se abrirá un término probatorio de 8 días (…), y que las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables, de esta forma, siendo la resolución apelada una de las comprendidas en la norma, resultaba improcedente el recurso deducido, motivo por el cual fue denegado. TERCERO: Que de conformidad a lo previsto en el inciso primero del artículo 91 de la Ley 18.092, “La oposición que se dedujere por los obligados, por el librado o por quien se pretenda portador legítimo de la letra, se tramitará como incidente” Luego, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, si durante la substanciación de un incidente es necesaria la prueba, se abrir

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Al folio 10, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas, en representación de la parte solicitante en autos sobre procedimiento voluntario de extravío de documento cambiario, seguidos ante 29° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° V-248-2024, e interpone recurso de he

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